0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional. Entre otras cosas, porque no interpuso la excepción de pago (a fs. 56 del expediente). Respecto a las alegaciones de la requirente en cuanto a que habría pagado las cotizaciones previsionales adeudadas con ocasión de las gestiones de cobranza extrajudicial realizadas por la AFP Habitat, cabe señalar que ello plantea un asunto de mera legalidad, pudiendo la requirente, en la forma y plazo establecidos en la ley, oponer la excepción de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.322. 26° Asimismo, para evitar el incremento de la deuda previsional, la requirente podría haber pagado lo adeudado en cualquier momento. Del mismo modo, no se pronunció ni requirió la impugnación de todos los artículos que permiten que el valor de la cotización se mantenga sin la pérdida correspondiente al nominalismo de su pago (reajustes) y sometido al interés penal por el incumplimiento. c. Los efectos los soporta el trabajador que interviene de buena fe en este proceso. 27° De acuerdo a lo sostenido por esta Magistratura en la Sentencia Rol 6593 en donde daba cuenta que el acogimiento del requerimiento favorecería un comportamiento irresponsable, en perjuicio del trabajador, quien no es parte del proceso, lo que constituye un resultado injusto: “la arbitrariedad atribuida al precepto legal -en un reproche más bien abstracto, en todo caso- fundada en el beneficio que dilatar el procedimiento ejecutivo implicaría para la Institución Previsional en perjuicio del afectado, no es tal y, en cualquier caso, este último tiene en su poder el mecanismo directo para evitarlo, mediante el pago de lo adeudado, de tal manera que, a la inversa, inaplicar la prohibición para alegar el abandono bien podría considerarse, en esta oportunidad, un premio a favor del ejecutado, a raíz de la falta de diligencia del demandante, pero que termina perjudicando a un tercero que requiere de estos fondos para cubrir sus gastos una vez que haya jubilado, lo cual claramente no sería ajustado a la Constitución” (Voto por rechazar, STC 6593, c. 14º). 28° De acuerdo a lo razonado en el requerimiento cabe entender que el abandono del procedimiento genera efectos perniciosos en las cotizaciones del trabajador. Para él es un ejercicio irrenunciable de un derecho laboral que se extiende a la protección necesaria en moment0s de vulnerabilidad frente a una contingencia social. En este orden de ideas, cabe tener presente que la requirente no ha dado cumplimiento íntegro a una sentencia definitiva ejecutoriada. Por otro lado, el trabajador no es parte en el proceso de cobranza previsional, pues quien entabló la acción de cobro de las cotizaciones de previsión es la AFP Habitat. Una eventual declaración de inaplicabilidad coloca al ejecutante en una situación de inseguridad 20
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
