Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional

0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional. Entre otras cosas, porque no interpuso la excepción de pago (a fs. 56 del expediente). Respecto a las alegaciones de la requirente en cuanto a que habría pagado las cotizaciones previsionales adeudadas con ocasión de las gestiones de cobranza extrajudicial realizadas por la AFP Habitat, cabe señalar que ello plantea un asunto de mera legalidad, pudiendo la requirente, en la forma y plazo establecidos en la ley, oponer la excepción de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.322. 26° Asimismo, para evitar el incremento de la deuda previsional, la requirente podría haber pagado lo adeudado en cualquier momento. Del mismo modo, no se pronunció ni requirió la impugnación de todos los artículos que permiten que el valor de la cotización se mantenga sin la pérdida correspondiente al nominalismo de su pago (reajustes) y sometido al interés penal por el incumplimiento. c. Los efectos los soporta el trabajador que interviene de buena fe en este proceso. 27° De acuerdo a lo sostenido por esta Magistratura en la Sentencia Rol 6593 en donde daba cuenta que el acogimiento del requerimiento favorecería un comportamiento irresponsable, en perjuicio del trabajador, quien no es parte del proceso, lo que constituye un resultado injusto: “la arbitrariedad atribuida al precepto legal -en un reproche más bien abstracto, en todo caso- fundada en el beneficio que dilatar el procedimiento ejecutivo implicaría para la Institución Previsional en perjuicio del afectado, no es tal y, en cualquier caso, este último tiene en su poder el mecanismo directo para evitarlo, mediante el pago de lo adeudado, de tal manera que, a la inversa, inaplicar la prohibición para alegar el abandono bien podría considerarse, en esta oportunidad, un premio a favor del ejecutado, a raíz de la falta de diligencia del demandante, pero que termina perjudicando a un tercero que requiere de estos fondos para cubrir sus gastos una vez que haya jubilado, lo cual claramente no sería ajustado a la Constitución” (Voto por rechazar, STC 6593, c. 14º). 28° De acuerdo a lo razonado en el requerimiento cabe entender que el abandono del procedimiento genera efectos perniciosos en las cotizaciones del trabajador. Para él es un ejercicio irrenunciable de un derecho laboral que se extiende a la protección necesaria en moment0s de vulnerabilidad frente a una contingencia social. En este orden de ideas, cabe tener presente que la requirente no ha dado cumplimiento íntegro a una sentencia definitiva ejecutoriada. Por otro lado, el trabajador no es parte en el proceso de cobranza previsional, pues quien entabló la acción de cobro de las cotizaciones de previsión es la AFP Habitat. Una eventual declaración de inaplicabilidad coloca al ejecutante en una situación de inseguridad 20