0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente. En dicho juicio se persigue el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a don Carlos Meneses Larraín, a quien se le reconoció una relación laboral con Seguros de Vida SURA. Durante la tramitación de la causa se constata que la ejecutante -AFP Hábitat- solicitó una reliquidación del crédito y, el tribunal con fecha 20 de noviembre de 2014, ordenó que previo a proveer se notificara personalmente o por cédula a la parte demandada, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil (fojas 158). Transcurrieron más de cinco años sin gestión alguna por la ejecutante ni por parte del Tribunal, sucede que el 28 de abril de 2020 se notifica a Seguros de Vida SURA -la ejecutada- la resolución dictada en noviembre de 2014. Para resolver la acción de inaplicabilidad deducida, en cuanto se impide alegar el abandono del procedimiento, es necesario examinar el fin de la norma legal objetada y el caso concreto en que ella ha de tener aplicación; 3°. Que, previamente es atingente señalar que este Tribunal en sentencia rol N°6593 se pronunció acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de esta norma jurídica, oportunidad en que se rechazó el requerimiento, por empate de votos. Además, resulta útil destacar que esta Magistratura ha conocido de la institución del abandono del procedimiento a propósito del artículo 429 del Código del Trabajo (STC Roles N° s 7400, 6879, 6469, 5986, 5822, entre otras) y artículo 125, numeral 18 de la Ley N°18.892.; La expresión: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento” 4°. Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil entiende abandonado el procedimiento “cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, teniendo por finalidad dar seguridad jurídica a las partes. De ese modo, las partes que intervienen en el proceso omiten realizar diligencias durante cierto tiempo. La doctrina ha entendido esta institución como una sanción al litigante negligente porque con su pasividad en el proceso quebranta la certeza jurídica al no ejercer el denominado “impulso procesal” y, como efectos tiene “extinguir la relación procesal que existió, como si ella no hubiese jamás tenido lugar y, por ende, han de desaparecer todas las actuaciones producidas […]” (Domínguez Águila, Ramón “Comentarios de Jurisprudencia: Abandono de procedimiento. Efectos. Embargo.” en Revista de Derecho Universidad de Concepción N°193 año LXI [en-jun 1993] p.172); 6
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
