0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°. Que, en tal contexto, la ley N°17.322 alude al impulso procesal, así el inciso primero del artículo 4 bis expresa “Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.”, reconociendo la aplicación del principio de celeridad que debe recaer en el juez de la causa. Cabe preguntarse por qué el legislador introdujo a reglón seguido de la celeridad, la prohibición de alegarse el abandono del procedimiento y, no lo estableció de forma aislada. Para claridad de aquel proceder, es necesario examinar la historia fidedigna del establecimiento de la ley; 6°. Que, al respecto, el proyecto de ley -Boletín N°3.369-13- que dio origen a la Ley N° 20.023 que “Modifica la ley N°17.322, el Código del Trabajo y el D.L. N°3.500, de 1980”, e incorpora el texto en cuestión del inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley 17.322, señala primeramente en su mensaje que “(…) es necesario generar un procedimiento acorde con los principios inspiradores de la reforma en la justicia laboral, basado en la concentración, la inmediación, la celeridad, la oportunidad, la actuación de oficio del Tribunal, entre otros, todos principios, cuyo objetivo es establecer una relación moderna y justa, en que se respeten eficazmente los derechos de los trabajadores.” agregando luego, a propósito del abandono que “(…) las modificaciones de fondo que se introducen a la ley N°17.322, no sólo buscan adecuarla al nuevo procedimiento que se intenta, sino que también facultar a la judicatura para proceder de oficio; ello permitirá la agilidad del procedimiento y evitará el alto grado de deserciones o abandono de las causas en las distintas etapas del proceso. Más aún, hará efectivo el cumplimiento de la sentencia que se dicte en este procedimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto, la modificación que se propone sería insuficiente si no se contemplara también la facultad de impulsar esta actuación de oficio, no sólo a las instituciones de seguridad social sino que también al propio trabajador.” (Mensaje Nº 2-350/22 de septiembre de 2003. Pág. 4). Luego, durante la tramitación del proyecto, esta finalidad querida por legislador fue haciéndose cada vez más patente. Es por ello que, durante su discusión en el Senado, el H. Senador señor Bombal consultó respecto de la razón para que no pueda alegarse el abandono del procedimiento, a lo que la señora Subsecretaria de Previsión Social de la época manifestó “que la idea es que el tribunal esté obligado a llevar adelante estos juicios, de oficio, hasta concluirlos, puesto que son muchos los casos en que se produce el abandono del procedimiento”. (Segundo Informe de Comisión de Trabajo. Senado. Fecha 28 de enero, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 31. Legislatura 352.) Más preclaras aún resultan las intervenciones -en tercer trámite legislativo- de los H. diputados Seguel y Dittborn. El primero señaló que “(…) no procederá el abandono del procedimiento, para mayor celeridad del mismo y evitar el abandono y desistimiento de la demanda ejecutiva.” En tanto, el segundo agregó que “el Senado eliminó la figura del abandono del procedimiento en estas causas, con el objeto de que en ellas se dicte una sentencia. El objetivo es que el juez no declare el abandono del procedimiento debido a alguna negligencia 7
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
