Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°

0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°. Que, en tal contexto, la ley N°17.322 alude al impulso procesal, así el inciso primero del artículo 4 bis expresa “Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.”, reconociendo la aplicación del principio de celeridad que debe recaer en el juez de la causa. Cabe preguntarse por qué el legislador introdujo a reglón seguido de la celeridad, la prohibición de alegarse el abandono del procedimiento y, no lo estableció de forma aislada. Para claridad de aquel proceder, es necesario examinar la historia fidedigna del establecimiento de la ley; 6°. Que, al respecto, el proyecto de ley -Boletín N°3.369-13- que dio origen a la Ley N° 20.023 que “Modifica la ley N°17.322, el Código del Trabajo y el D.L. N°3.500, de 1980”, e incorpora el texto en cuestión del inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley 17.322, señala primeramente en su mensaje que “(…) es necesario generar un procedimiento acorde con los principios inspiradores de la reforma en la justicia laboral, basado en la concentración, la inmediación, la celeridad, la oportunidad, la actuación de oficio del Tribunal, entre otros, todos principios, cuyo objetivo es establecer una relación moderna y justa, en que se respeten eficazmente los derechos de los trabajadores.” agregando luego, a propósito del abandono que “(…) las modificaciones de fondo que se introducen a la ley N°17.322, no sólo buscan adecuarla al nuevo procedimiento que se intenta, sino que también facultar a la judicatura para proceder de oficio; ello permitirá la agilidad del procedimiento y evitará el alto grado de deserciones o abandono de las causas en las distintas etapas del proceso. Más aún, hará efectivo el cumplimiento de la sentencia que se dicte en este procedimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto, la modificación que se propone sería insuficiente si no se contemplara también la facultad de impulsar esta actuación de oficio, no sólo a las instituciones de seguridad social sino que también al propio trabajador.” (Mensaje Nº 2-350/22 de septiembre de 2003. Pág. 4). Luego, durante la tramitación del proyecto, esta finalidad querida por legislador fue haciéndose cada vez más patente. Es por ello que, durante su discusión en el Senado, el H. Senador señor Bombal consultó respecto de la razón para que no pueda alegarse el abandono del procedimiento, a lo que la señora Subsecretaria de Previsión Social de la época manifestó “que la idea es que el tribunal esté obligado a llevar adelante estos juicios, de oficio, hasta concluirlos, puesto que son muchos los casos en que se produce el abandono del procedimiento”. (Segundo Informe de Comisión de Trabajo. Senado. Fecha 28 de enero, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 31. Legislatura 352.) Más preclaras aún resultan las intervenciones -en tercer trámite legislativo- de los H. diputados Seguel y Dittborn. El primero señaló que “(…) no procederá el abandono del procedimiento, para mayor celeridad del mismo y evitar el abandono y desistimiento de la demanda ejecutiva.” En tanto, el segundo agregó que “el Senado eliminó la figura del abandono del procedimiento en estas causas, con el objeto de que en ellas se dicte una sentencia. El objetivo es que el juez no declare el abandono del procedimiento debido a alguna negligencia 7