Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez

0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez. En tal sentido, un cambio de dichas reglas opera en contra de una de las partes que de buena fe ha obrado, privilegiándose a la contraparte incumplidora. Pero más grave aún, opera en contra del trabajador, quien no es parte del proceso, y su derecho a la seguridad social. 29° Los efectos de un largo proceso y de una inacción no imputable al trabajador no deben terminar en un cercenamiento de sus derechos, puesto que allí dejaría de operar el principio de protección que la Constitución garantiza, recordando que la Constitución “asegura a todas las personas (…) N° 16 la libertad de trabajo y su protección”. Tal protección abarca la percepción de las cotizaciones de seguridad social que se le adeudan conforme a un título ejecutivo perfecto consistente en una sentencia judicial. El abandono podría operar como una consecuencia de hechos consumados y no de primacía de la realidad. La realidad es que deben pagarse las cotizaciones debidas y los hechos consumados reflejan que se han pagado nominalmente. 30° En consecuencia, sirvan estos argumentos para rechazar el presente requerimiento. PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre a lo razonado en el voto por rechazar, sin compartir lo razonado en los considerandos 21° a 23° inclusive. Redactó el voto por acoger, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y el voto por rechazar, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9185-20-INA P ronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en 21