0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”. (Tercer Trámite Constitucional. Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 352). (STC Rol N°6593 voto por acoger considerando 4°); 7°. Que, de esta forma, en base a la historia fidedigna de la regla legal examinada, la finalidad de la supresión de la institución del abandono del procedimiento era agilizar el proceso, dar celeridad al mismo, sin consideración alguna los aspectos constitucionales que presentaba la supresión de dicho incidente procesal; El caso concreto 8°. Que, como se ha expresado previamente, se trata de una causa previsional iniciada en el mes de marzo del año 2013 en que AFP Hábitat -ejecutante- demanda de cobro de cotizaciones previsionales a Seguros de Vida SURA -ejecutada- por la suma de $5.512.881. Lo anterior, fundado en las resoluciones dictadas por la AFP, que tendrían mérito ejecutivo. El tribunal respectivo tiene por interpuesta demanda ejecutiva y ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, junto con oficiar a la Tesorería General de la República para proceder a la retención a que se refiere el artículo 25 bis de la Ley N°17.322. Durante la tramitación de la causa se solicita por la ejecutante certificar que el demandado no ha opuesto excepciones a la ejecución y que el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido. Pero el tribunal proveyó que, no ha lugar por estimarse innecesario, por ahora. En el cuaderno de apremio con fecha 21 de noviembre de 2013, se oficia a Tesorería General de la República a fin de que gire a favor de la ejecutante la suma de $5.512.881, correspondiente a la retención decretada. El 17 de enero de 2014, el tribunal tiene por recibido el cheque expedido por Tesorería General de la República, señalando que se proceda a la entrega del cheque al apoderado de la ejecutante o a quien se designe, ordenando, además, practicar la liquidación del crédito y tasación de costas procesales (fojas 154 y 155). Posteriormente en febrero de 2014, “por aparecer de los antecedentes que lo adeudado por saldo del crédito, costas procesales y personales asciende a las sumas de $17.990.845; $17.800 y $850.000 respectivamente, notifíquese por carta certificada a la ejecutada para que consigne dichas sumas, transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la consignación, se continuará con el procedimiento de apremio.”. A continuación, la ejecutante solicita una nueva liquidación y el tribunal provee con fecha 20 de noviembre del año 2014 que, para resolver, previamente notifíquese la presente resolución personalmente o por cédula a la demandada, siendo este el último movimiento útil. De ahí en adelante la causa estuvo paralizada más de 5 años. Recién el 28 de abril del año 2020 se realizó la notificación al ejecutado Seguros 8
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
