Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”

0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”. (Tercer Trámite Constitucional. Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 352). (STC Rol N°6593 voto por acoger considerando 4°); 7°. Que, de esta forma, en base a la historia fidedigna de la regla legal examinada, la finalidad de la supresión de la institución del abandono del procedimiento era agilizar el proceso, dar celeridad al mismo, sin consideración alguna los aspectos constitucionales que presentaba la supresión de dicho incidente procesal; El caso concreto 8°. Que, como se ha expresado previamente, se trata de una causa previsional iniciada en el mes de marzo del año 2013 en que AFP Hábitat -ejecutante- demanda de cobro de cotizaciones previsionales a Seguros de Vida SURA -ejecutada- por la suma de $5.512.881. Lo anterior, fundado en las resoluciones dictadas por la AFP, que tendrían mérito ejecutivo. El tribunal respectivo tiene por interpuesta demanda ejecutiva y ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, junto con oficiar a la Tesorería General de la República para proceder a la retención a que se refiere el artículo 25 bis de la Ley N°17.322. Durante la tramitación de la causa se solicita por la ejecutante certificar que el demandado no ha opuesto excepciones a la ejecución y que el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido. Pero el tribunal proveyó que, no ha lugar por estimarse innecesario, por ahora. En el cuaderno de apremio con fecha 21 de noviembre de 2013, se oficia a Tesorería General de la República a fin de que gire a favor de la ejecutante la suma de $5.512.881, correspondiente a la retención decretada. El 17 de enero de 2014, el tribunal tiene por recibido el cheque expedido por Tesorería General de la República, señalando que se proceda a la entrega del cheque al apoderado de la ejecutante o a quien se designe, ordenando, además, practicar la liquidación del crédito y tasación de costas procesales (fojas 154 y 155). Posteriormente en febrero de 2014, “por aparecer de los antecedentes que lo adeudado por saldo del crédito, costas procesales y personales asciende a las sumas de $17.990.845; $17.800 y $850.000 respectivamente, notifíquese por carta certificada a la ejecutada para que consigne dichas sumas, transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la consignación, se continuará con el procedimiento de apremio.”. A continuación, la ejecutante solicita una nueva liquidación y el tribunal provee con fecha 20 de noviembre del año 2014 que, para resolver, previamente notifíquese la presente resolución personalmente o por cédula a la demandada, siendo este el último movimiento útil. De ahí en adelante la causa estuvo paralizada más de 5 años. Recién el 28 de abril del año 2020 se realizó la notificación al ejecutado Seguros 8