Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p

0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p. 829]. 12° El abandono del procedimiento supondría afectar el principio protector de los trabajadores, tanto porque limita la acción de oficio del juez laboral como por el hecho de que la extensión del principio de protección a los trabajadores abarca el momento de la contratación, su desarrollo contractual y al momento de su término, siendo el pago de las cotizaciones sociales una extensión consecuencial de esa protección. b. La Ley N° 20.023 en la celeridad de los procedimientos laborales y el cambio en la reivindicación de las cotizaciones de la seguridad social. 13° En este orden de ideas, cabe tener presente que el legislador, en la nueva normativa sobre el procedimiento de cobranza previsional, introducida por la Ley Nº 20.023, buscó “generar un procedimiento acorde con los principios inspiradores de la reforma en la justicia laboral, basado en la concentración, la inmediación, la celeridad, la oportunidad, la actuación de oficio del Tribunal, entre otros, todos principios, cuyo objetivo es establecer una relación moderna y justa, en que se respeten eficazmente los derechos de los trabajadores” (mensaje presidencial con la que se inició la Ley Nº 20.023). Es así que se facultó a los tribunales para proceder de oficio, con el propósito de agilizar el procedimiento, evitar el alto grado de deserciones o abandono de las causas y, más importante aún, hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia. 14° Además, las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.023 extendieron el impuso procesal al trabajador solo en cuanto también puede provocar el inicio del proceso de cobranza previsional. Lo anterior, porque antes de la Ley Nº 20.023, la acción de cobro solo la podían ejercer las instituciones de seguridad social, atendido que son ellas las que administran las cotizaciones. La modificación legal facultó al trabajador para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro, pero una vez deducido el reclamo, es la institución de previsión la que deberá constituirse en demandante y continuar las acciones ejecutivas (artículo 4º de la Ley Nº 17.322). 15° En consecuencia, cabe entender que la Ley N° 20.023, se enmarca dentro de la determinación exigente de construir un debido proceso bajo criterios de racionalidad y justicia, conforme lo exige el artículo 19, numeral 3°, inciso 6° de la Constitución. Nuestra jurisprudencia ha indicado que dentro de esa competencia del legislador para definir procedimientos. “… el constituyente ha dotado de autonomía al legislador para establecer procedimientos ejecutivos diversos atendiendo al tipo de crédito, como quiera que “[c]orresponde a una decisión de política legislativa la incorporación al ordenamiento jurídico de procedimientos diversos según el tipo de crédito del que se trate, en tanto establece una diferencia que responde a un fundamento racional y no arbitraria. Así, sólo cuando el Parlamento exceda su ámbito de atribuciones, infringiendo los 16