Sentencia Rol 9185 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9185 - 2020

Fecha: 06-May-2021

0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika

0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika. (2013). Procedimientos civiles e incidentes. Santiago: Legal Publishing, p. 255). Por consiguiente, cuando el impulso procesal está radicado en el tribunal, como sucede, por ejemplo, en los procedimientos civiles cuando se ha citado a las partes para oír sentencia definitiva, no procede alegar el abandono del procedimiento si se ha tardado más de seis meses en dictarse el fallo. 9° La institución del abandono del procedimiento es una opción legislativa frente a la inactividad de las partes y a la necesidad de seguridad jurídica, pero existen también otras opciones igualmente legítimas, como, por ejemplo, el establecimiento del impulso procesal de oficio (Casarino, Mario. (2005). Manual de derecho procesal. Tomo III. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 179). En tal sentido, el abandono del procedimiento no es una institución protegida constitucionalmente, sino una de las varias alternativas para proteger principios o derechos constitucionales. 10° Más allá de la perspectiva del abandono, el procedimiento adjetivo en materia laboral, se organiza al servicio de la dimensión sustantiva del Derecho Laboral y de Seguridad Social. La igualación formalista de los procedimientos civiles se disocia de los principios formativos del proceso laboral por varias razones. Primero, por la ausencia de equivalencia de las partes en un procedimiento de trabajo. Segundo, por la necesidad de obrar con mayor celeridad en los procedimientos de un modo tal que permita que esta igualación sustancial sea efectiva en los hechos. Tercero, porque el proceso se construye como una garantía de efectividad de respeto de los derechos fundamentales específicos e inespecíficos de los trabajadores, de un modo tal, que se apliquen bajo criterios “pro-operario”. Y, cuarto, porque no existe una modalidad dispositiva del procedimiento que permita libremente disponer de las acciones y modos de tutela. Lo anterior, es esencial porque los derechos laborales son irrenunciables. La posibilidad de permitir el abandono del procedimiento puede constituirse en una forma de abandono de los intereses laborales tutelables, por eso, el procedimiento se torna indisponible para las partes. 11° Sin embargo, estas correcciones sustantivas para favorecer la equidad en el proceso laboral, no significa una disminución de la tutela judicial efectiva. “Aunque los derechos procesales de trabajador y empresario puedan ser en algún caso distintos, en aras de la consecución de las tantas veces aludida igualdad real, ello no puede suponer en modo alguno el ‘‘arrinconamiento’’ del dador de trabajo, pues a las partes del proceso ‘‘lo que se desea es darles la misma oportunidad de defender en las cortes- tribunales sus pretensiones y de utilizar, en ese sentido, argumentos y pruebas con amplia libertad’’ [Sagardoy Bengoechea, Juan (1997), “El proceso laboral: principios informadores”, Buen Lozano, Néstor de y Morgado Valenzuela, Emilio 15