0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c. 15°)” (STC 3722, c. 20º). 19° Y como un efecto consecuencial, el pago de cotizaciones tiene naturaleza alimentaria, puesto que “no puede desconocerse que el deber legal que le asiste al empleador de enterar en las instituciones de previsión social los dineros que previamente ha descontado a sus trabajadores para tal propósito, tiene cierta analogía o similitud con el cumplimiento de ciertos “deberes alimentarios”. (STC 3722, c. 21º). 20° Y, en último término, la dimensión de seguridad social es la que aflora con mayor fuerza, por la naturaleza de determinadas contingencias, en momentos que mayor vulnerabilidad tienen las personas. De esta forma, “el derecho a la seguridad social, en la visión que ha sustentado la doctrina más reciente, tiene su razón de ser en que los administrados están sujetos a contingencias sociales. La necesidad de proteger de estas contingencias al ser humano y a los que de él dependen emana de su derecho a la existencia; de la obligación de conservar su vida y hacerlo en un nivel digno y acorde con su condición de tal. (Héctor Humeres Noguer. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, p. 23). Así, el derecho a la seguridad social constituye una directa y estrecha proyección de la dignidad humana a que alude el artículo 1º, inciso primero, de la Carta Fundamental” (STC 790, c. 31°)” (STC 3722, c. 22º). d.- El precepto legal no es decisivo en la resolución del asunto. 21°. Una de las dimensiones naturales de un requerimiento de inaplicabilidad es recurrir al principio de supresión lógica hipotética de la norma. En efecto, corresponde situarse en la posibilidad de que se declarara inaplicable el precepto impugnado. Si ello aconteciera en este caso, no habrá otra norma en la Ley Nº 17.322 que aluda a la institución del abandono del procedimiento, por lo que habría que recurrir a las normas supletorias del procedimiento establecido en esa ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada ley, los juicios a que den origen las resoluciones de las respectivas instituciones de seguridad social se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esa ley y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que regula el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, en cuanto fueran compatibles con dichas normas especiales. Por efecto de lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan el incidente de abandono del procedimiento y son aplicables al juicio ejecutivo en virtud del artículo 3º del Código de Procedimiento Civil y, en particular, del artículo 153 de ese cuerpo legal, cabría concluir, prima facie, que la institución del abandono del procedimiento procedería en el procedimiento previsto en la Ley Nº 17.322. 22° Sin embargo, en un examen más detenido de estas reglas, cabe indicar que el artículo 2º de esta última ley previene que la aplicación supletoria de las normas del 18
- 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9185-2020 [6 de mayo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “ACOGIDA LA ACCIÓN, E INCOADA EN EL TRIBUNAL, NO PODRÁ ALEGARSE POR NINGUNA DE LAS PARTES EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 4 BIS, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17
- 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone: Ley 17
- 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO y señala que en abril de 2020 se le notificó de la resolución de noviembre de 2014, y en mayo de 2020 se practicó una nueva liquidación, la cual ascendió a $76
- 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO En cuanto a las alegaciones referidas a la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto, refiere que la institución del abandono del procedimiento sólo tiene cabida en los procedimientos de carácter civil en donde rige el principio de pasividad y de orden consecutivo legal, en que las partes son las que tienen el control de la sustanciación del procedimiento, lo que no ocurre en el procedimiento de cobranza previsional
- 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado
- 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE La gestión judicial pendiente consiste en un procedimiento de cobranza laboral caratulado “Hábitat con Seguros de Vida Sura”, seguido ante el tribunal mencionado anteriormente
- 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 5°
- 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE de un abogado”
- 0000240 DOSCIENTOS CUARENTA de Vida SURA S
- 0000241 DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO tal como lo ordena el artículo 6° de la Ley N°17
- 0000242 DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS deudor, poniendo al primero en una situación de desamparo, y al segundo, en otra de inseguridad jurídica y desigualdad en la protección del ejercicio de sus derechos (STC Rol N°6593 voto por acoger, c
- 0000243 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES incentivar el pago para el segundo
- 0000244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO La gestión pendiente es un procedimiento de cobranza laboral (rol P-10941- 2013), seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la que se encuentra pendiente aún del fallo del incidente de abandono del procedimiento
- 0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO en una situación de incerteza respecto de las obligaciones que se demandan en el procedimiento, al no existir ningún límite temporal a su respecto, teniendo en consideración la existencia de un pago previo al inicio del juicio por parte de la requirente, lo cual no impidió que la deuda alcanzara una suma cercana a los $80
- 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS partes litigantes de realizar las actuaciones necesarias para que efectivamente el proceso siga su marcha” (Figueroa Yávar, Juan y Morgado San Martín, Erika
- 0000247 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (coordinadores), Instituciones del derecho del trabajo y de la seguridad social, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, p
- 0000248 DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO márgenes contemplados en el texto, principios o valores de la Carta Fundamental, o violente el proceso de formación de la ley, el Tribunal Constitucional puede intervenir para reparar los vicios de inconstitucionalidad en que éste haya incurrido
- 0000249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000250 DOSCIENTOS CINCUENTA Código de Procedimiento Civil que regulan el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar solo procederá en cuanto fueran compatibles con las normas especiales de la Ley Nº 17
- 0000251 DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 25° Una de las razones que motivan el rechazo del requerimiento es que la hipótesis del requirente carece de plausibilidad en los antecedentes que constan en nuestro expediente constitucional
- 0000252 DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS jurídica, porque en el curso del proceso ha obrado al amparo de un procedimiento en que la ley ha radicado el impuso procesal no en las partes, sino en el juez
- 0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país
