ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Ahora El Artículo De La Ley De Archivos Del Estado De Tlaxcala Establece

"Artículo 80. El Ejecutivo, a través del AGHET, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita (sic) Archivo General, las cuales serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado."

168. Como se advierte, el legislador local previó la coparticipación del Ejecutivo Local y del Archivo General Estatal para emitir la declaratoria de patrimonio documental de la entidad.

169. Del análisis de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala se advierte que, efectivamente, el legislador estatal no reguló, en su respectivo ámbito de competencia, la declaratoria de patrimonio documental a que se refiere el párrafo segundo del artículo 87 de la ley general aplicable, esto es, la relativa a los órganos constitucionales autónomos; sin embargo, ello no significa que haya incurrido en una deficiente regulación que trascienda a la homologación pretendida o al sistema implementado por el legislador federal.

170. Se hace tal afirmación porque, en principio, la omisión o indebida regulación que el accionante atribuye al legislador estatal puede obedecer a que dicho párrafo del artículo 87 se refiere exclusivamente al ámbito federal, pues establece que los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General, evidentemente de la nación, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación en las materias de su competencia, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

171. Parece claro que como dicho precepto alude al ámbito federal, el legislador estatal consideró innecesario replicarlo, so pena de invadir las competencias de ese orden de gobierno.

172. Es cierto que el Congreso Estatal pudo, y hasta puede considerarse deseable, adecuar esa disposición a su ámbito de competencia facultando a los órganos cuya Constitución Local les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General de la entidad, para emitir las declaratorias de patrimonio documental en las materias que les corresponde; sin embargo, el hecho de que no haya actuado de esa manera no torna inconstitucional la norma impugnada y tampoco trastoca el Sistema Nacional implementado por el legislador federal.

173. Tal afirmación encuentra sustento en que, como se evidenció, el artículo 86, párrafo segundo, de la Ley General de Archivos faculta a las entidades federativas y a los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía para determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

174. Es decir, desde la ley general se reconoce esa atribución tanto a las entidades federativas como a todos los órganos constitucionales autónomos del país, facultad que, conforme a lo interpretado por este Pleno consiste no sólo en determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental, sino también en realizar la declaratoria respectiva, pues como se estableció en el precedente antes comentado, de los artículos 86 y 87 de la ley general se desprende la atribución de las entidades federativas de determinar dicho patrimonio y de realizar la declaratoria respectiva a través del Ejecutivo Local en coparticipación con el Archivo General respectivo.

175. De modo que de tales preceptos deriva la atribución comentada, quedando únicamente pendiente la forma de ejercerla. En otras palabras, los preceptos referidos de la ley general prevén la competencia de las entidades federativas para establecer mecanismos para que se defina qué documentos constituyen el patrimonio documental de la entidad. Sin embargo, no ordenan que establezcan procedimientos o condiciones específicos que debieran adoptar. Esta interpretación es consistente con que, como hemos advertido en apartados anteriores, este tribunal ha sostenido que las entidades federativas no tienen el deber de homologar o replicar punto por punto cada uno de los contenidos del sistema previsto en la Ley General de Archivos.

176. Bajo esta perspectiva, el artículo 97, fracción XXVII, de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala establece que es facultad del Archivo General e Histórico realizar la declaratoria de patrimonio documental público del Estado. Dicho precepto dispone: