ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Xxvii Realizar La Declaratoria De Patrimonio Documental Público Del Estado

177. Pues bien, las explicaciones dadas son suficientes para concluir que el legislador estatal no incurrió en una deficiente regulación legislativa que trastoque la homologación pretendida por el legislador federal o la equivalencia funcional de la que se ha hablado, pues de la interpretación sistemática de los artículos 86, párrafo segundo, de la Ley General de Archivos y 80 y 97, fracción XXVII, de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala se advierte que en dicha entidad federativa los órganos a los que la Constitución Local les otorga autonomía están facultados para instar o realizar la declaratoria de su patrimonio documental en coparticipación con el Archivo General e Histórico Estatal.

178. Si bien era deseable que el legislador replicara el párrafo segundo del artículo 87 de la ley general adecuándolo a su respectivo ámbito de competencia, lo objetivamente cierto es que la interpretación sistemática de las disposiciones aplicables evidencia que, al final de cuentas, tales entes pueden realizar dicha declaratoria en coparticipación con el archivo estatal, lo que evidencia que no existe una deficiente regulación que trastoque el Sistema Nacional.

179. En las relatadas circunstancias, lo que se impone es declarar infundado el concepto de invalidez en estudio.