ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Tema I Parámetro De Regularidad Aplicable

13. A fin de resolver los conceptos de invalidez del accionante, conviene dar noticia del parámetro de regularidad constitucional fijado por este Tribunal Pleno en materia de archivos.

14. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 132/2019, en sesión de veintiuno de septiembre del dos mil veintiuno, este Alto Tribunal recordó que no es la primera vez que se analiza y desarrolla el parámetro de regularidad constitucional en materia de archivos, pues al resolver las diversas acciones de inconstitucionalidad 101/2019, 141/2019 y 122/2020, en sesiones de tres y cuatro de mayo y trece de julio del año en cita, respectivamente, se analizaron diversas legislaciones emitidas por distintas entidades federativas a la luz de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de Archivos.

15. Se indicó que en dichos asuntos se tomó como punto de partida la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del dos mil catorce, que buscó establecer las bases y principios para unificar o armonizar la materia de archivos a nivel nacional, razón por la que se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley general que estandarizara las formas de administración, asegurara procedimientos para la adecuada atención y protección de los archivos, y creara el Sistema Nacional a través de un esquema de colaboración y coordinación. Como resultado de dicha reforma se adicionó la fracción XXIX-T al artículo 73 de la Constitución Federal, cuyo texto vigente establece: