ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Tema Vi Declaratorias De Patrimonio Documental

150. En su quinto concepto de invalidez el instituto afirma que es inconstitucional el artículo 80 de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala porque regula indebidamente las declaratorias de patrimonio documental del Estado.

151. Dice que conforme al artículo 87, párrafo segundo, de la ley marco aplicable, los organismos a los que la Constitución Federal les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación en las materias de su competencia, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

152. Precisa que, si bien es el Poder Ejecutivo el que emite las declaratorias de patrimonio documental a través del Archivo General, lo cierto es que el referido precepto faculta a los órganos constitucionales autónomos para que en coordinación con dicho archivo emita las declaratorias respectivas.

153. Explica que para cumplir con la armonización que ordena el artículo cuarto transitorio de la mencionada ley general y hacer efectiva una de las funciones del Archivo General del Estado, el legislador estatal debió prever tal atribución respecto de sus órganos constitucionales autónomos, sin que lo hubiera hecho.

154. Dice que como en el Estado de Tlaxcala no se les confiere a tales órganos la facultad de realizar las declaratorias de patrimonio documental del Estado, es claro que la normativa analizada se aleja del funcionamiento y de las atribuciones que prevé la ley marco.

155. Para resolver su argumento conviene informar que los artículos 86 y 87 de la Ley General de Archivos establecen:

"Artículo 86. Son parte del patrimonio documental de la nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como monumentos históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

"Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental."

"Artículo 87. El Ejecutivo Federal, a través del Archivo General, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

"Los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación en las materias de su competencia y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación."

156. Como se ve, el párrafo segundo del artículo 86 faculta a las entidades federativas y a los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía para determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

157. Por su parte, el artículo 87 dispone que el Ejecutivo Federal a través del Archivo General de la Nación podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación las que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

158. Dice el párrafo segundo que los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía, en coordinación con el Archivo General, podrán emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación en las materias de su competencia, las que deben publicarse en el citado medio de difusión.

159. Nótese que mientras el segundo párrafo del artículo 86 refiere a las entidades federativas y a los órganos a los que la Constitución aplicable, esto es, la de la entidad federativa, les otorga autonomía, el diverso 87 sólo refiere al ámbito federal, pues alude a las declaratorias de patrimonio documental de la nación y a su publicación en el medio de difusión nacional.

160. Al interpretar dichas disposiciones en la acción de inconstitucionalidad 101/2019, resuelta en sesión de tres de mayo del dos mil veintiuno, este Tribunal Pleno estableció que las entidades federativas están facultadas para determinar los archivos que constituyen su patrimonio documental, independientemente de que el Archivo General de la Nación ejerza sus facultades conforme a la ley general y emita declaratorias de patrimonio documental de la nación.

161. Tal afirmación se sustentó en dos razones. La primera consistente en que, en el proceso legislativo que concluyó con la emisión de la ley marco, el legislador fue claro al establecer que el patrimonio documental de la nación quedaría sujeto a la jurisdicción de los Poderes federales y se determinaría conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y que las entidades federativas y los órganos constitucionalmente autónomos quedaban en libertad para determinar los documentos que constituyeran su patrimonio documental.

162. La segunda razón radicó en que, en diversos artículos de la Ley General de Archivos se reconoce la existencia del patrimonio documental de las entidades federativas, distinto y diferenciado del correspondiente a la nación. Tal es el caso del artículo 86, de cuyo párrafo segundo se advierte que las entidades federativas están facultadas para determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

163. De ahí que se concluyera que las entidades federativas quedan en libertad para determinar qué documentos constituyen su patrimonio documental, el cual no equivale al patrimonio documental de la nación, de modo que el hecho de que el legislador estatal regulara ese aspecto en la Ley de Archivos del Estado de Colima, entonces analizada, no implicaba invasión de competencia federal.

164. Asimismo, en dicho asunto se indicó que, conforme a la ley general, la declaratoria de patrimonio documental de la nación la realiza el Poder Ejecutivo Federal a través del Archivo General de la Nación, aspecto que homologó el legislador colimense al establecer que el Ejecutivo Estatal realizaría dicha declaratoria con apoyo del archivo local.

165. Se precisó que no era obstáculo al reconocimiento de validez del precepto entonces impugnado, el hecho de que la norma local estableciera que el archivo local apoyaría al Ejecutivo Estatal, mientras que la ley general indica que es por conducto del Archivo General de la Nación, pues al final de cuentas se advierte que ambos entes deben coparticipar para realizar la declaratoria respectiva.

166. Como se ve, este Alto Tribunal dejó en claro que conforme a la ley marco aplicable las entidades federativas tienen competencia para regular lo relativo a su patrimonio documental, siempre que respeten las bases y aspectos mínimos establecidos por el legislador federal, así como la equivalencia funcional que se explicó en el parámetro de regularidad aplicable, dentro de la que se encuentra el aspecto de coparticipación del Ejecutivo y del Archivo General Locales para realizar la declaratoria respectiva.