ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Tema Vii Naturaleza Jurídica Del Archivo General Del Estado

180. En su sexto concepto de invalidez el accionante afirma que los artículos 95, 98 y quinto transitorio de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala son inconstitucionales porque, en esencia, otorgan una naturaleza jurídica al Archivo General del Estado distinta a la prevista en la ley general de la materia, aunado a que regula de manera deficiente a los órganos que lo integran.

181. Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 141/2019, 122/2020 y 132/2019, antes identificadas, este Tribunal Pleno declaró la invalidez de normas que establecían una naturaleza jurídica distinta del Archivo del Estado, a la prevista en la ley general de la materia.

182. En dichos precedentes se destacó que conforme al artículo 104 de la Ley General de Archivos, el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines, es decir, lo regula como un organismo independiente o ajeno a alguna dependencia de la administración pública.

183. En cuanto a las razones por las cuales se dotó al Archivo General de la Nación de tal naturaleza, se resaltó que, durante el procedimiento legislativo de la Ley General de Archivos, las Comisiones Dictaminadoras precisaron que, entre las principales preocupaciones por parte de las distintas organizaciones de la sociedad civil, se encontraba la del control político de todos los archivos de México a través de la Secretaría de Gobernación. Por tal motivo, derivado de la dictaminación de la Ley General de Archivos se convocaron a audiencias públicas.

184. En dichas audiencias, la mayoría de los participantes se pronunció a favor de que el Archivo General de la Nación fuera un organismo descentralizado no sectorizado, o bien, que tuviera algún otro tipo de independencia o mayor independencia de la Secretaría de Gobernación, aunado a que, entre los argumentos sostenidos, se encontraba el fortalecimiento de la institución a efecto de garantizar que su operación responda a las funciones que tiene encomendadas sin dependencia política alguna.

185. Particularmente, se destacó la participación de la archivista Alicia Barnard, en la que expresó que era conveniente que en los artículos transitorios de la ley general se estableciera un plazo para que el Archivo General de la Nación transitara de un órgano descentralizado, sectorizado de la Secretaría de Gobernación, a uno descentralizado de la administración pública federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

186. Así, se consideró que de los trabajos legislativos que dieron lugar a la Ley General de Archivos se desprendían las razones por las que se determinó otorgar al Archivo General de la Nación el carácter de entidad independiente de la Secretaría de Gobernación, puesto que, conforme a su propio régimen transitorio, a partir del primero de enero del dos mil diecinueve, constituye una entidad paraestatal de la administración pública paraestatal, lo que quedó reflejado en el artículo 104 de la Ley General de Archivos.