ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Fecha: 30-Sep-2022
Tema Ii Definiciones Distintas A Las Contenidas En La Ley Marco
32. En su primer concepto de invalidez el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales afirma que el artículo 4 de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala es inconstitucional porque prevé definiciones diversas a las contenidas en la Ley General de Archivos, o bien, omite algunas de carácter sustantivo.
33. Dice que, como la ley local no prevé la aplicación supletoria de la ley general, es claro que el vacío normativo no puede colmarse con el contenido de la última, de modo que el legislador estatal tendría que integrarlas, en su caso, adecuar las definiciones que contravienen la ley marco.
34. Agrega que las definiciones y conceptos contenidos en la ley marco constituyen un mínimo irreductible en la armonización de la materia, pues los operadores jurídicos deben contar con elementos semánticos comunes, razón por la que deben usarse los mismos términos y definiciones que en la ley general.
35. Para resolver su argumento se debe recordar que una de las finalidades de la reforma constitucional que dio origen a la Ley General de Archivos consistió en unificar los principios y bases de la materia.
37. Se indicó que, si bien la reiteración o repetición de la ley general en una ley local podría resultar conveniente para los operadores jurídicos de la entidad federativa, en la medida en que no tendrían que acudir constantemente a la ley marco a fin de resolver los problemas prácticos que se les presentan, lo cierto es que tal circunstancia no vincula al legislador local a reproducir los términos empleados en la legislación general.
38. Y es que, se dijo, a pesar de que es conveniente la adopción de términos similares en las leyes locales de la materia, para la debida armonización normativa que se pretende con la expedición de una ley general, el hecho de que los conceptos adoptados en aquélla no sean idénticos, no necesariamente puede repercutir o afectar los postulados que se persiguen con la aludida homologación.
39. Para tal efecto, habría que corroborar si las acepciones adoptadas en la legislación local, no obstante no corresponder en su integridad a lo previsto en la Ley General de Archivos, tienen un impacto significativo en las instituciones o procedimientos regulados por ésta, de forma tal que no podría concebirse otra opción para la realización de los valores o el cumplimiento de los fines que se propone.
40. Dicha postura guarda congruencia con el aspecto de equivalencia funcional que se explicó en el tema que precede, aplicable a los Sistemas Locales que deben implementar las entidades federativas.
41. Atendiendo a dicho precedente, a continuación se analiza si las definiciones que alude el accionante contravienen o no la legislación general de la materia.
"...
"XXVI. Entes públicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los Municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los Poderes Judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Tema I Parámetro De Regularidad Aplicable
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- D Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Tema Ii Definiciones Distintas A Las Contenidas En La Ley Marco
- Xliv Órgano De Vigilancia Al Órgano De Vigilancia Del Archivo General
- Tema Iii Grupo Interdisciplinario Como Parte Del Sistema Institucional
- Ahora Los Artículos De Las Leyes Confrontadas Disponen
- Tema Iv Acceso A Documento No Transferido
- Tema V Registro Estatal De Archivos
- Artículo Los Sujetos Obligados Deberán
- Del Registro Estatal De Archivos
- Tema Vi Declaratorias De Patrimonio Documental
- Ahora El Artículo De La Ley De Archivos Del Estado De Tlaxcala Establece
- Xxvii Realizar La Declaratoria De Patrimonio Documental Público Del Estado
- Tema Vii Naturaleza Jurídica Del Archivo General Del Estado
- Ahora Los Artículos Y Quinto Transitorio Impugnados Establecen
- V Las Estructuras Administrativas Y Órganos Técnicos Establecidos En Su Estatuto Orgánico
- Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Iv Inscribir En El Registro Nacional La Existencia Y Ubicación De Archivos Bajo Su Resguardo