ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se reconoce la validez de los artículos 38, fracción I, 80 y 98 de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 206, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 21, fracción III, 38, párrafo último, 72, 73, 74, 75, 95 y transitorio quinto de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el Decreto No. 206, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos en esta sentencia, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO.—Se vincula al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, en el siguiente periodo ordinario de sesiones, establezca en la Ley de Archivos para el Estado de Tlaxcala las características, así como la estructura orgánica, funcional y presupuestal del Archivo General del Estado, como un organismo descentralizado, debiendo incluir la existencia del órgano de gobierno, de la dirección general, del órgano de vigilancia, así como del patrimonio de dicho organismo, atendiendo a lo previsto en los artículos 71 y 104 de la Ley General de Archivos, sin reiterar los vicios advertidos en esta sentencia, de conformidad con el apartado VI de esta ejecutoria.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Tlaxcala y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.