ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Iv Legitimación

8. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legítima, conforme a los artículos 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal; 41, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 35, fracción XVIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 32, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, pues la intenta el director general de Asuntos Jurídicos del aludido órgano constitucional autónomo, carácter que acreditó con copia certificada de la respectiva identificación expedida por dicho instituto con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro
.

9. Asimismo, porque a su escrito de demanda anexó el acuerdo ACT-PUB/09/06/2021.05, de nueve de junio del dos mil veintiuno, en que los comisionados del citado órgano lo instruyeron para promover acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala y, de manera no limitativa, contra los artículos 4, 11, fracción IV, 21, fracción III, 38, 72 a 75, 80, 95, 98 y quinto transitorio, así como contra las omisiones o deficiencias legislativas que hace valer en sus conceptos de invalidez.

10. Finalmente, porque en su demanda el promovente expone argumentos para evidenciar la relación que, a su juicio, existe entre la materia de archivos y los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en específico, que para hacerlos efectivos es necesaria la existencia de archivos organizados, actualizados y confiables.

11. Por lo expuesto, es claro que el instituto accionante tiene legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad y su representante la personería que detenta.