ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Del Registro Estatal De Archivos

"Artículo 72. El Sistema Estatal contará con el Registro Estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar información sobre los sistemas institucionales y de los archivos privados de interés público, así como difundir el patrimonio documental resguardado en sus archivos, el cual será administrado por el AGHET."

"Artículo 73. La inscripción ante el Registro Estatal es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, quienes deberán actualizar anualmente la información que contiene dicho registro, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Estatal."

"Artículo 74. El Registro Estatal será administrado por el AGHET, su organización y funcionamiento se determinará conforme a las disposiciones que emita el Consejo Estatal y el Registro Nacional."

"Artículo 75. Para la operación del Registro Estatal, el AGHET pondrá a disposición de los sujetos obligados y de los particulares, propietarios o poseedores de archivos privados de interés público, una aplicación informática que les permita registrar y mantener actualizada la información; la cual deberá prever la interoperabilidad con el Registro Nacional y considerar las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional.

"La información del Registro Estatal será de acceso público y de consulta gratuita, disponible a través del portal electrónico del AGHET."

146. Como se ve, las normas controvertidas prevén la existencia de un Registro Estatal que será administrado por el Archivo General e Histórico del Estado de Tlaxcala (AGHET) y en el que, al igual que sucede con el Registro Nacional, los sujetos obligados deben inscribir la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo mediante la aplicación informática estatal ahí mencionada.

147. Bastan las explicaciones dadas para concluir que las normas impugnadas son inconstitucionales porque la existencia y regulación de un Registro Estatal de Archivos no es materia disponible para el legislador local, ya que su existencia, a la par del Registro Nacional, vacía de contenido lo dispuesto en la Ley General de Archivos.

148. En consecuencia, lo que se impone es declarar la invalidez de los artículos 4, fracción XLIV, 11, fracción IV, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala.

149. Finalmente, se precisa que la declaratoria de invalidez del artículo 11, fracción IV, de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala de ninguna manera exime a los sujetos obligados de inscribir la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo en el Registro Nacional.