ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Fecha: 30-Sep-2022
Ahora Los Artículos Y Quinto Transitorio Impugnados Establecen
"Artículo 95. El AGHET es un organismo desconcentrado de la Contraloría del Ejecutivo con capacidad técnica y de gestión, para el cumplimiento de su objeto, el AGHET contará con la estructura que determine el Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo, observando lo establecido por la ley general."
"Artículo quinto. La Oficialía Mayor de Gobierno y la Contraloría del Ejecutivo, con cargo a su presupuesto, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera el AGHET para el cumplimiento del presente ordenamiento."
190. Por su parte, en el título tercero De la administración pública centralizada, capítulo XXI De la Oficialía Mayor de Gobierno, encontramos el artículo 73 que establece que además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución del Estado, corresponde a la Oficialía Mayor, entre otros asuntos, administrar el Archivo General del Estado (fracción IV).
191. Finalmente, el Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala prevé diversas disposiciones que aluden al archivo de concentración del Poder Ejecutivo Estatal, al archivo histórico del Gobierno del Estado y al Departamento del Archivo General como parte de la Dirección Administrativa de la citada contraloría (artículos 33, fracciones X y XII, 34, fracción II y 36); pero nada establecen en cuanto a su estructura, tal como manda el artículo 95 impugnado.
192. Pues bien, las explicaciones dadas son suficientes para concluir que asiste razón al accionante porque el legislador estatal otorgó al Archivo General del Estado de Tlaxcala la naturaleza jurídica de organismo público desconcentrado de la Contraloría del Poder Ejecutivo Local, lo que implica que forma parte de la administración pública centralizada de la entidad federativa, siendo que conforme a la ley marco aplicable debe ser un organismo descentralizado.
193. El hecho de que se le haya conferido al Archivo del Estado dicha naturaleza jurídica le resta fuerza normativa y atributos necesarios para el ejercicio efectivo de la especialización que en materia archivística tiene o requiere a partir de lo establecido en la Ley General de Archivos, dada la falta de autonomía que representa la injerencia directa por parte del Ejecutivo Estatal.
195. Para demostrar tal aserto, conviene informar que el artículo 108 de la Ley General de Archivos es claro al establecer los órganos que integran el Archivo General de la Nación y, de manera equivalente, los archivos generales locales. Tal disposición prevé:
"Artículo 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos:
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Tema I Parámetro De Regularidad Aplicable
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- D Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Tema Ii Definiciones Distintas A Las Contenidas En La Ley Marco
- Xliv Órgano De Vigilancia Al Órgano De Vigilancia Del Archivo General
- Tema Iii Grupo Interdisciplinario Como Parte Del Sistema Institucional
- Ahora Los Artículos De Las Leyes Confrontadas Disponen
- Tema Iv Acceso A Documento No Transferido
- Tema V Registro Estatal De Archivos
- Artículo Los Sujetos Obligados Deberán
- Del Registro Estatal De Archivos
- Tema Vi Declaratorias De Patrimonio Documental
- Ahora El Artículo De La Ley De Archivos Del Estado De Tlaxcala Establece
- Xxvii Realizar La Declaratoria De Patrimonio Documental Público Del Estado
- Tema Vii Naturaleza Jurídica Del Archivo General Del Estado
- Ahora Los Artículos Y Quinto Transitorio Impugnados Establecen
- V Las Estructuras Administrativas Y Órganos Técnicos Establecidos En Su Estatuto Orgánico
- Del Consejo Técnico Y Científico Archivístico
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Iv Inscribir En El Registro Nacional La Existencia Y Ubicación De Archivos Bajo Su Resguardo