ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

Ahora Los Artículos Y Quinto Transitorio Impugnados Establecen

"Artículo 95. El AGHET es un organismo desconcentrado de la Contraloría del Ejecutivo con capacidad técnica y de gestión, para el cumplimiento de su objeto, el AGHET contará con la estructura que determine el Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo, observando lo establecido por la ley general."

"Artículo quinto. La Oficialía Mayor de Gobierno y la Contraloría del Ejecutivo, con cargo a su presupuesto, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera el AGHET para el cumplimiento del presente ordenamiento."

188. Como se ve, el Archivo General e Histórico del Estado de Tlaxcala es un organismo desconcentrado de la Contraloría del Poder Ejecutivo Local, con capacidad técnica y de gestión y cuya estructura se determinará en el reglamento interno de la referida controlaría, la cual, junto con la Oficialía Mayor de Gobierno proveerán, con cargo a su presupuesto, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera. 189. El artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala establece que forman parte de la administración pública centralizada, entre otros, los organismos públicos desconcentrados.

190. Por su parte, en el título tercero De la administración pública centralizada, capítulo XXI De la Oficialía Mayor de Gobierno, encontramos el artículo 73 que establece que además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución del Estado, corresponde a la Oficialía Mayor, entre otros asuntos, administrar el Archivo General del Estado (fracción IV).

191. Finalmente, el Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala prevé diversas disposiciones que aluden al archivo de concentración del Poder Ejecutivo Estatal, al archivo histórico del Gobierno del Estado y al Departamento del Archivo General como parte de la Dirección Administrativa de la citada contraloría (artículos 33, fracciones X y XII, 34, fracción II y 36); pero nada establecen en cuanto a su estructura, tal como manda el artículo 95 impugnado.

192. Pues bien, las explicaciones dadas son suficientes para concluir que asiste razón al accionante porque el legislador estatal otorgó al Archivo General del Estado de Tlaxcala la naturaleza jurídica de organismo público desconcentrado de la Contraloría del Poder Ejecutivo Local, lo que implica que forma parte de la administración pública centralizada de la entidad federativa, siendo que conforme a la ley marco aplicable debe ser un organismo descentralizado.

193. El hecho de que se le haya conferido al Archivo del Estado dicha naturaleza jurídica le resta fuerza normativa y atributos necesarios para el ejercicio efectivo de la especialización que en materia archivística tiene o requiere a partir de lo establecido en la Ley General de Archivos, dada la falta de autonomía que representa la injerencia directa por parte del Ejecutivo Estatal.

194. Asimismo, asiste razón al accionante al afirmar que el legislador estatal reguló de manera deficiente a los órganos que conforman el Archivo General del Estado, pues no sólo queda al arbitrio del Ejecutivo Estatal su estructura, lo que evidencia aún más su dependencia, sino también porque en la ley estatal analizada sólo se regula al Consejo Técnico y Científico Archivístico, no así a los órganos de gobierno y vigilancia y a la dirección general, amén que en el reglamento al que remite la norma impugnada nada se establece al respecto, dejando en total duda su integración o conformación.

195. Para demostrar tal aserto, conviene informar que el artículo 108 de la Ley General de Archivos es claro al establecer los órganos que integran el Archivo General de la Nación y, de manera equivalente, los archivos generales locales. Tal disposición prevé:

"Artículo 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos: