ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

V Las Estructuras Administrativas Y Órganos Técnicos Establecidos En Su Estatuto Orgánico

"El consejo técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el órgano de gobierno para tal efecto."

196. Conforme a los artículos 109 y 110 de la ley marco, el órgano de gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General encargado de evaluar la operación administrativa y el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General, emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, entre otras, y está integrado por las Secretarías de Gobernación (quien lo presidirá), de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Relaciones Exteriores, de Cultura y de Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

197. Por su parte, los diversos 111 y 112 del propio ordenamiento disponen los requisitos de elegibilidad del titular de la dirección general, que debe ser nombrado por el presidente de la República y cuyas atribuciones consisten, además de las previstas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias correspondientes, en supervisar que la actividad del archivo cumpla las disposiciones aplicables, así como los programas y presupuestos aprobados, proponer al órgano de gobierno las medidas necesarias para su funcionamiento, así como el proyecto de estatuto orgánico, nombrar y remover a los servidores públicos del Archivo General, cuyo nombramiento no corresponda al órgano de gobierno, y las demás previstas en la ley general y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

198. En cuanto al órgano de vigilancia, el artículo 113 de la ley general, establece que el Archivo General de la Nación contará con un comisario público y una unidad encargada del control y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y en los demás que resulten aplicables.

199. Finalmente, el Consejo Técnico es el órgano encargado de asesorar al Archivo General en materias históricas, jurídicas, de tecnologías de información y las disciplinas afines al quehacer archivístico, estará integrado por trece integrantes designados por el Consejo Nacional y operará de acuerdo con los lineamientos aprobados por dicho consejo.

200. El artículo 98 de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, también impugnado, prevé la existencia de un Consejo Técnico y Científico Archivístico similar al ente que forma parte del Archivo General de la Nación, pues ambos se erigen como órganos asesores en las materias históricas, jurídicas, de tecnologías de la información y las disciplinas afines al quehacer archivístico.

201. Asimismo, tienen una regulación equivalente en cuanto a la forma de designar a sus integrantes, los lineamientos conforme a los que funcionará y la prohibición de percibir remuneración, compensación o emolumentos por su cargo, tal como se corrobora con el cuadro comparativo siguiente: