ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 93/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 28 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO.

Fecha: 30-Sep-2022

I Antecedentes

1. Presentación de la demanda. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4; 11, fracción IV; 21, fracción III; 38, 72 a 75, 80, 95, 98 y quinto transitorio, así como contra las omisiones o deficiencias legislativas alegadas en sus conceptos de invalidez, de la Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el diez de mayo del dos mil veintiuno.

2. Radicación. Por auto de catorce de junio del dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 93/2021 y, por razón de turno, designó al Ministro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento.

3. Admisión. En proveído de veintinueve siguiente el Ministro instructor admitió la acción de inconstitucionalidad y, entre otras cosas, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y al fiscal general de la República para los efectos legales conducentes.

4. Informes. Por auto de seis de septiembre del año en cita, se tuvo por rendido el informe del Poder Legislativo del Estado y por ofrecidas las pruebas ahí relacionadas, con lo que se corrió traslado a las partes. Asimismo, se agregó el oficio a través del que el apoderado del gobernador del Estado pretendió rendir su informe, personalidad que no le fue reconocida y, por ende, tampoco el informe, en términos del artículo 11, párrafos primero y segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; finalmente, se otorgó a las partes plazo para formular alegatos.

5. Alegatos y cierre de instrucción. Mediante proveído de siete de octubre del dos mil veintiuno, se tuvieron por formulados los alegatos del Poder Ejecutivo del Estado y, al haber transcurrido el plazo de ley, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.