ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 03-Mar-2023
Acciones O Medidas Afirmativas
99. Por tanto, ha dicho que son medidas y/o acciones especiales y específicas, generalmente temporales y excepcionales, en las que se estima permitido que el Estado, a través de las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgue un trato diferenciado que privilegie a un determinado grupo o colectivo en situaciones concretas, sustentado en la existencia de esas condiciones de desventaja o de discriminación estructural que se impone erradicar, dado que permean y obstaculizan, de hecho, el real goce de los derechos fundamentales para el determinado grupo de que se trate.
101. En el contexto concreto de la discriminación por razón de género respecto de las mujeres, se ha hecho notar que el artículo 4o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se refiere a este tipo de acciones afirmativas como: "medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer ... estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato."
102. La Primera Sala de este Alto Tribunal(31) ha señalado que este tipo de medidas pueden emanar directamente del Texto Constitucional en cumplimiento de un deber impuesto expresamente desde la Norma Fundamental, o bien, pueden establecerse potestativamente por el legislador conforme a su libertad de configuración, o por el aplicador de la ley, con el propósito de contribuir al alcance del pleno goce de derechos humanos en condiciones de igualdad.
104. Asimismo, se ha reconocido que tratándose de este tipo de medidas afirmativas, de naturaleza legislativa, su examen constitucional puede derivar de la emisión de normas generales que las establezcan en forma positiva en favor de determinado grupo; o bien, de su falta de previsión por parte del legislador cuando se estima que le son constitucionalmente exigibles como medidas remediales de alguna situación fáctica de desigualdad, y en su lugar, el creador de la ley emite una norma de aplicación general, formal o aparentemente neutral, que no introduce un trato diferenciado en beneficio de un grupo determinado cuando conforme al parámetro de control constitucional se considera que estaba obligado a hacerlo. En ese sentido, los tipos de escrutinio de constitucionalidad que resulten aplicables atenderán a esa distinción. 105. En lo que aquí interesa, para el caso de medidas afirmativas diseñadas por el legislador en una norma general, se ha postulado que si tienen tal naturaleza, no es procedente someterlas a un juicio de legitimidad constitucional bajo parámetros estrictos o rigoristas, en relación con su proporcionalidad en sentido amplio, sino únicamente examinarlas conforme a un escrutinio sobre su razonabilidad,(32) es decir, con deferencia a la libertad de configuración del legislador y sobre la base de la protección reforzada que merezcan las personas o grupos a quienes se pretende favorecer.
106. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha resaltado en diversas ocasiones y en distintos contextos, la convencionalidad y la exigencia de que los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adopten medidas afirmativas de toda índole, en la consecución efectiva de la igualdad sustantiva de personas y grupos discriminados.(33)
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Ii Consideraciones
- I Normas Impugnadas
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Mayo De
- Po De Mayo De
- Ii Interpretación De Los Preceptos
- Luego Se Precisan Los Datos Siguientes
- Luego Con Una Distinta Perspectiva El Dictamen Destaca Lo Siguiente
- Finalmente Se Concluye
- I Prevé Una Reducción De La Jornada Laboral Diurna Y Mixta A Siete Horas
- Iii Parámetro De Constitucionalidad
- El Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Acciones O Medidas Afirmativas
- La Igualdad En Las Condiciones De Trabajo
- La Corresponsabilidad Parental En La Crianza Y Cuidado De Hijas E Hijos
- El Principio Del Interés Superior De La Infancia
- Iv Estudio De Las Normas
- Por Otra Parte Por Cuanto Hace Al Cuarto Elemento Este Pleno Observa Que No Se Satisface
- Sustentan Esos Asertos Las Razones Siguientes
- De Modo Que Éstas También Son Razones Que Demuestran La Invalidez Del Precepto
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ídem Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- La Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Iii Primaria General E Indígena
- Vi Telesecundaria
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- En El Amparo En Revisión Citado
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo
- Artículo Protección A La Familia
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Reformado Dof De Octubre De
- Adicionado Dof De Abril De F De E Dof De Abril De
- Artículo O