ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 03-Mar-2023

I Prevé Una Reducción De La Jornada Laboral Diurna Y Mixta A Siete Horas

(ii) Respecto de mujeres trabajadoras, esa jornada reducida está dirigida a aquellas que sean responsables del cuidado de sus hijas e hijos, lo que comprende tanto a aquellas que ejerzan en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia, como a aquellas que jurídicamente compartan esas funciones conjuntamente con el otro responsable, por ende, sólo están excluidas del beneficio laboral las mujeres que no ejerzan la guarda y custodia;

(iii) Respecto de varones trabajadores, esa jornada reducida sólo se les otorgará cuando ejerzan en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia de sus hijos e hijas; por tanto, se excluye a los padres que jurídicamente compartan la guarda y custodia con la madre o con pareja del mismo sexo; ;y,

(iv) La jornada laboral reducida aplica para mujeres y varones, cuando sus hijas e hijos se encuentren cursando los niveles educativos inicial, preescolar, primaria o secundaria.

69. Y como se observó, acorde con la motivación legislativa, los fines de dicha norma son primordialmente dos: 1) respecto de madres y padres que ejercen la guarda y custodia –en las condiciones ya referidas– reducir su jornada laboral para que puedan dedicar más tiempo a las labores de crianza, al cuidado y convivencia con sus hijas e hijos; y 2) respecto de las personas menores de edad, propiciar una mejora en sus cuidados y en la convivencia con la madre considerada principal cuidadora y, en su caso, con el padre como único cuidador, que redunden en su bienestar. 70. Conforme al artículo tercero transitorio, los varones deben acreditar con documento fehaciente, proveniente de la autoridad correspondiente, que ejercen en exclusiva la patria potestad o la guarda y custodia.