ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 03-Mar-2023
La Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
"La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna."
17. "Artículo 25. La educación inicial es una modalidad que tiene como propósito favorecer el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, psicomotoras, afectivas y sociales, así como formar y mejorar los hábitos de higiene, salud, alimentación y convivencia social de infantes a partir de los cuarenta y cinco días a tres años de edad y comprende la orientación psicopedagógica a los padres de familia o tutores para la educación de sus hijos o pupilos.
"Se impartirá en las formas de atención que permitan ampliar la cobertura del servicio, en especial a los grupos socialmente menos favorecidos.
"Los centros de desarrollo infantil, así como las guarderías particulares y demás instituciones autorizadas, corresponden al nivel inicial, por lo que estarán bajo la supervisión y control de las autoridades educativas."
18. "Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas estatales y de los Municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el título octavo del federalismo educativo, en el marco de distribución de competencias.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Ii Consideraciones
- I Normas Impugnadas
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Mayo De
- Po De Mayo De
- Ii Interpretación De Los Preceptos
- Luego Se Precisan Los Datos Siguientes
- Luego Con Una Distinta Perspectiva El Dictamen Destaca Lo Siguiente
- Finalmente Se Concluye
- I Prevé Una Reducción De La Jornada Laboral Diurna Y Mixta A Siete Horas
- Iii Parámetro De Constitucionalidad
- El Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Acciones O Medidas Afirmativas
- La Igualdad En Las Condiciones De Trabajo
- La Corresponsabilidad Parental En La Crianza Y Cuidado De Hijas E Hijos
- El Principio Del Interés Superior De La Infancia
- Iv Estudio De Las Normas
- Por Otra Parte Por Cuanto Hace Al Cuarto Elemento Este Pleno Observa Que No Se Satisface
- Sustentan Esos Asertos Las Razones Siguientes
- De Modo Que Éstas También Son Razones Que Demuestran La Invalidez Del Precepto
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ídem Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- La Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Iii Primaria General E Indígena
- Vi Telesecundaria
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- En El Amparo En Revisión Citado
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo
- Artículo Protección A La Familia
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Reformado Dof De Octubre De
- Adicionado Dof De Abril De F De E Dof De Abril De
- Artículo O