ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 03-Mar-2023

De Modo Que Éstas También Son Razones Que Demuestran La Invalidez Del Precepto

222. Ahora bien, este Alto Tribunal advierte que conforme a la redacción actual del artículo 22, párrafo segundo, para remediar el trato diferenciado discriminatorio que lo vicia, es conveniente eliminar, declarándolas inválidas, las distintas porciones que se precisan enseguida, testándolas, para favorecer su claridad, pues aun cuando como se señaló la norma no involucra un elemento de distinción por razón de orientación sexual, sino que se refiere en lo individual a mujeres y a varones, al margen del tipo de unión familiar en que se pudieren desenvolver (heterosexual u homosexual); lo cierto es que se torna innecesario que prevalezca un enunciado para mujeres y otro para varones, y el concepto "responsables" abarca en el supuesto normativo a trabajadoras y trabajadores que ejerzan guarda y custodia de sus hijas e hijos, además, tal vocablo puede ser objeto de una interpretación extensiva para favorecer la inclusión de sujetos que deben estar comprendidos en el supuesto normativo.