ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Fecha: 03-Mar-2023
El Principio Del Interés Superior De La Infancia
144. La doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha sido contundente en resaltar el carácter prevalente y el trato especial y prioritario que exigen los derechos de las niñas, niños y adolescentes menores de edad, y la importancia de su protección intensa y reforzada conforme al principio del interés superior de la niñez, como mandato expreso del artículo 4o., párrafos noveno, décimo y décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(45) a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
145. Ello, en consonancia también con el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño(46) que dispone que en todas las medidas concernientes a los menores de edad que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
146. Así, retomando la orientación que ha dado el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 14, relativa a la interpretación del artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Primera Sala de este Máximo Tribunal ha señalado que el interés superior del menor opera en una triple dimensión: como derecho sustantivo, como principio jurídico interpretativo fundamental y como norma de procedimiento, ya que no hay duda de que en todas las actuaciones de los Poderes públicos debe seguirse el interés superior del menor como principio rector.(47)
147. Como derecho sustantivo, implica que en la decisión sobre los derechos sustanciales de los menores de edad, su interés superior debe ser una consideración primordial, a fin de que se evalúe y se tenga en cuenta al ponderar los distintos intereses que involucre la decisión, haciéndose prevalecer lo que resulte de mayor beneficio para la niña, niño o adolescente menor de edad, en su específica circunstancia.
148. Como principio jurídico interpretativo fundamental, el interés superior del menor tiene como propósito que en caso de que una disposición jurídica admita más de una interpretación, siempre se ha de elegir aquella que satisfaga de mejor manera, es decir, en forma más efectiva, el mejor interés de aquél.
149. Y como norma de procedimiento, el interés superior del menor entraña que en todo procedimiento (incluidos evidentemente los legislativos) que tenga por objeto la adopción de decisiones que puedan afectar a un niño, a un grupo de niños en concreto, y a los niños en general, dicho procedimiento de decisión debe incluir una estimación de las repercusiones positivas o negativas que entrañe la decisión respecto de los menores de edad; contemplándose garantías procesales para esa evaluación y determinación del interés superior de éstos.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Ii Consideraciones
- I Normas Impugnadas
- Reformado Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Mayo De
- Po De Mayo De
- Ii Interpretación De Los Preceptos
- Luego Se Precisan Los Datos Siguientes
- Luego Con Una Distinta Perspectiva El Dictamen Destaca Lo Siguiente
- Finalmente Se Concluye
- I Prevé Una Reducción De La Jornada Laboral Diurna Y Mixta A Siete Horas
- Iii Parámetro De Constitucionalidad
- El Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Acciones O Medidas Afirmativas
- La Igualdad En Las Condiciones De Trabajo
- La Corresponsabilidad Parental En La Crianza Y Cuidado De Hijas E Hijos
- El Principio Del Interés Superior De La Infancia
- Iv Estudio De Las Normas
- Por Otra Parte Por Cuanto Hace Al Cuarto Elemento Este Pleno Observa Que No Se Satisface
- Sustentan Esos Asertos Las Razones Siguientes
- De Modo Que Éstas También Son Razones Que Demuestran La Invalidez Del Precepto
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ídem Fojas A
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- La Jornada Nocturna Es La Comprendida Entre Las Veinte Y Las Seis Horas
- Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Iii Primaria General E Indígena
- Vi Telesecundaria
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- En El Amparo En Revisión Citado
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo
- Artículo Protección A La Familia
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Reformado Dof De Octubre De
- Adicionado Dof De Abril De F De E Dof De Abril De
- Artículo O