ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 195/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA.

Fecha: 03-Mar-2023

Poder Ejecutivo

Señaló que es cierto que ese Poder Ejecutivo promulgó el decreto impugnado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 59, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y los diversos 2 y 4 de la Ley Estatal del Periódico Oficial; lo cual no vulnera derechos subjetivos ni es contrario a la Constitución Federal.

Por cuanto a la validez de las normas, luego de hacer referencia a la exposición de motivos del decreto, dicha autoridad refirió que en Chiapas, la cifra de padres a cargo de las hijas e hijos en edad escolar es mínima, ya sea porque la madre haya fallecido o no viva con ellos, y se debe reconocer que la mujer desde el punto de vista biológico es una cuidadora natural, dado que al procrear a sus hijos crea un vínculo estrecho con ellos que hace que adquiera un rol de carácter fundamentalmente contenedor y nutricional para con los hijos, y si bien es cierto hay participación del género masculino tanto en la realización de las tareas domésticas como en la crianza y cuidado de los hijos, la mujer sigue siendo la que más horas invierte en esas tareas; por tanto, la reforma no es contraria a la Constitución Federal, ya que pretende optimizar el tiempo de las mujeres madres para el cuidado de sus hijas e hijos, esperando tener como resultado "mejorar" las heridas que atacan a la sociedad chiapaneca, pues recientemente ha aumentado el número de suicidios en menores de edad, debido a la ausencia de la madre en la infancia.

Refiere que se garantizan los derechos de los padres (varones) que se hacen cargo de sus hijas e hijos, generando una cultura de igualdad y equidad entre hombre y mujer, tratando de eliminar alguna forma de discriminación; y el hecho de que deban acreditar con documento expedido por autoridad competente que ejercen en forma exclusiva la guarda y custodia, se debe a que no todos los padres se hacen cargo de sus descendientes, y es la mujer la que realiza en mayor tiempo las actividades diarias de cuidado, y a ello obedece la reducción de la jornada laboral.