AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Fecha: 03-Ene-2000
Adicionado Po De Enero Del
"El responsable de un delito cometido en agravio de una persona frente a la cual tenga derechos de patria potestad o tutela, o derechos hereditarios o de alimentos, adicionalmente podrá ser condenado a la pérdida de tales derechos. En todo caso continuaran vigentes los derechos hereditarios o de alimentos que la víctima tenga respecto del responsable del delito."
"Artículo 141. Toda persona responsable de un hecho delictuoso, lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo. Esa responsabilidad es de orden público respecto a los penalmente responsables, por lo que en todo proceso el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena correspondiente y el Juez a resolver lo conducente, con independencia de que comparezca o no persona interesada."
"Artículo 142. Deben reparar el daño y perjuicio a que se refiere el artículo anterior: los penalmente responsables en forma solidaria; y mancomunadamente sus herederos que acepten la herencia y los que conforme a la ley civil están obligados a repararla."
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Los Agravios Son Eficaces Para Controvertir La Sentencia De Amparo Recurrida
- Artículo La Reparación Del Daño Comprende
- Artículo
- Está Contenida En Una Ley En Sentido Formal Y Material Emitida Por El Legislador
- G Confinamiento
- J Las Demás Que Fijen Las Leyes
- Adicionado Po De Enero Del
- Reformada Po De Enero Del
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Por El Delito Cometido
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- La Diferencia Radica En Que Las Particularidades Siguientes
- De Lo Contrario No Permite Una Satisfacción Del Resarcimiento De La Afectación
- Entre Los Elementos Que Deben Tenerse Presentes De Esa Resolución Destacan
- Lo Cual Se Advierte De Las Consideraciones Siguientes
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- El Texto Es
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- En Ese Diverso Medio De Control Constitucional Se Señaló Lo Siguiente
- Consulta Httpwwwcidhoasorgannualrepspancapvhtmftn
- Al Respecto Véase El Contenido De Las Tesis Siguientes
- En La Resolución Se Precisó Lo Siguiente
- Así Se Advierte Del Precepto En Comento
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Dicho Precepto Reza
- Ferreiro Baamonde Xulio La Víctima En El Proceso Penal La Ley Madrid P
- Artículo Del Código Penal Para El Estado De Nuevo León
- Ver Artículos O Y O
- Reformado Primer Párrafo Dof De Septiembre De
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- Reformado Dof De Enero De
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