AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

La Diferencia Radica En Que Las Particularidades Siguientes

a) El control de constitucionalidad que se realizó por el Tribunal Colegiado, en relación con una disposición legal de carácter secundario, se basó en el texto del artículo 20 de la Constitución Federal vigente al momento en que se estimó consumada la afectación patrimonial, derivada de la comisión del delito (veinticuatro de mayo de dos mil) y no en el contenido de la norma constitucional existente al emitirse la resolución recurrida.

b) La disposición constitucional ha sido objeto de reformas, por el Constituyente permanente, con la finalidad de explicitar el alcance de los derechos reconocidos en favor de las víctimas u ofendidos de la comisión de delitos.

c) La modificación estructural del texto constitucional, en la última década, es resultado de la transformación dinámica del sistema jurídico mexicano que ha impulsado el reconocimiento, protección y garantía de los derechos que corresponden a las víctimas u ofendidos del delito. Lo cual ha quedado reflejado en el contenido de la norma constitucional, al grado de contener actualmente un apartado específico que enuncia los derechos de las víctimas u ofendidos de un delito y el señalamiento de directrices mínimas para su respeto, protección y garantía.

d) Adicionalmente, como factores a considerar, aunque no condiciones esenciales por sí, para justificar el estudio de constitucionalidad, sino complementarias a las anteriores, debe tenerse presente que la integración de la Primera Sala actualmente es diferente a aquella que intervino en la emisión del criterio jurisprudencial que se invoca en la sentencia recurrida y que con motivo de la reciente reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, se ha introducido al sistema constitucional un cambio sustancial al paradigma de protección de los derechos humanos, al reconocerse los enunciados en el propio instrumento constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; derechos que deben interpretarse, de manera que se otorgue a la persona la protección más amplia -principio pro persona-.

100. Razones sustanciales que justifican la necesidad de realizar la interpretación de la fracción IV del apartado C del artículo 20 de la Constitución Federal, a efecto de establecer el contenido y alcance del derecho humano en favor de la víctima u ofendido, relativo al cumplimiento efectivo e integral de la reparación del daño material que deriva de la comisión de un delito, en el rubro de restitución de la cosa obtenida por la persona responsable de la realización del ilícito penal,(39) consistente en moneda extranjera.

101. En este contexto, la siguiente pregunta que debe resolverse es la siguiente: ¿bajo qué parámetros constitucionales se protege y garantiza el derecho humano a la reparación integral y efectiva del daño causado con motivo de la comisión de un delito?

102. Para dar contestación a esta interrogante, es indispensable tener presente las directrices de interpretación constitucional sobre derechos humanos y la norma constitucional que reconoce el derecho humano a la reparación del daño generada por un delito. El texto de las disposiciones es el siguiente:

"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."