AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

Artículo Del Código Penal Para El Estado De Nuevo León

59. Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, materia penal, página 216.

Criterio presentado bajo la ponencia del señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo y aprobado por mayoría de tres votos, ante la disidencia del señor Ministro Juan N. Silva Meza.

60. Fuente: ejecutoria de la contradicción de tesis 37/2004-PS, acorde a la legislación aplicable a los asuntos de los que derivaron las resoluciones contendientes.

61. Fuente: ejecutoria de la contradicción de tesis 37/2004-PS, acorde a la legislación aplicable a los asuntos de los que derivaron las resoluciones contendientes.

62. Legislación vigente al veinticuatro de mayo de dos mil, fecha en la que la autoridad judicial estimó consumado el detrimento patrimonial de los pasivos con motivo del delito. La legislación penal no tiene variantes respecto a la previsión de la reparación del daño que procede en el rubro de restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuera posible, al pago del precio de la misma.