AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

De Lo Contrario No Permite Una Satisfacción Del Resarcimiento De La Afectación

121. Establecido lo anterior, pasemos a analizar el último de los planteamientos propuestos en la presente ejecutoria: ¿Cómo debe determinarse el cumplimiento integral y efectivo de la reparación del daño material, cuando la afectación por un delito de carácter patrimonial recae en moneda extranjera?

122. La respuesta a la anterior interrogante, necesariamente conduce a reseñar las consideraciones que sostuvo esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, en la sesión de seis de octubre de dos mil cuatro, la contradicción de tesis 37/2004-PS, de la que derivó la emisión de la jurisprudencia 1a./J. 121/2004,(59) con el contenido siguiente:

"REPARACIÓN DEL DAÑO TRATÁNDOSE DEL ROBO DE CHEQUE EN DÓLARES. AL SER UNA PENA PÚBLICA PROCEDE SU CONDENA AL PAGO DE SU EQUIVALENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL AL TIPO DE CAMBIO QUE REGÍA EN LA FECHA EN QUE SE CONSUMÓ EL DELITO.-Si el beneficio patrimonial derivado del hurto del cheque en dólares se obtuvo en la fecha en que se consumó el delito, debe establecerse que la reparación del daño será la restitución respectiva y de no ser posible, su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio que regía en la fecha en que se realizó la conducta ilícita con la que se obtuvo tal beneficio, al tratarse de una sanción que tiene el carácter de pena pública y no de una obligación de pago contraída, a solventarse al tipo de cambio establecido en el lugar y fecha de pago, como lo dispone el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos."