AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Fecha: 03-Ene-2000
Lo Cual Se Advierte De Las Consideraciones Siguientes
"Ahora bien, continuando con el estudio de los conceptos de violación de los quejosos, se aprecia que éstos estiman que fue desacertado que en la sentencia reclamada, la autoridad responsable, determinara que el pago del monto obtenido por el delito, esto es, la condena en el apartado de reparación del daño, para que el responsable del delito de fraude, les pagara las cantidades que los afectados invirtieron, conforme al tipo de cambio que regía en el momento en que se consumó el delito. ...
"Tales conceptos de violación resultan infundados, ya que contrario a lo que afirman los inconformes, este órgano colegiado estima que fue acertado que al momento de fijar la condena al pago de las cantidades obtenidas por el procesado con motivo del delito de fraude del cual resultó responsable, y que fueron en dólares, la Sala de apelación determinara que para ello debía tomarse en cuenta el tipo de cambio vigente a la fecha de comisión del delito. ...
"Entonces, no queda duda que dicha pena de reparación del daño, cuando se trata del pago del precio de la cosa obtenida por el delito, se refiere al momento de la comisión del delito.
"Tanto más cuando que, si el beneficio patrimonial derivado del delito de fraude en dólares, del cual fueron afectados los aquí quejosos, se obtuvo por parte del responsable de tal antijurídico en la fecha en que se consumó ese delito, entonces es acertado que en la sentencia reclamada se estableciera que la reparación del daño comprendía el equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio que rija en la fecha en que se realizó la conducta ilícita con que se obtuvo tal beneficio."
171. La incorrecta interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, permitió validar una violación al derecho humano de reparación del daño material, integral y eficaz, que afecta a los ahora recurrentes, quienes tienen el carácter de víctimas del delito materia de estudio en la sentencia definitiva contra la que se promovió el juicio de amparo directo del que deriva el recurso de revisión que se resuelve.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Los Agravios Son Eficaces Para Controvertir La Sentencia De Amparo Recurrida
- Artículo La Reparación Del Daño Comprende
- Artículo
- Está Contenida En Una Ley En Sentido Formal Y Material Emitida Por El Legislador
- G Confinamiento
- J Las Demás Que Fijen Las Leyes
- Adicionado Po De Enero Del
- Reformada Po De Enero Del
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Por El Delito Cometido
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- La Diferencia Radica En Que Las Particularidades Siguientes
- De Lo Contrario No Permite Una Satisfacción Del Resarcimiento De La Afectación
- Entre Los Elementos Que Deben Tenerse Presentes De Esa Resolución Destacan
- Lo Cual Se Advierte De Las Consideraciones Siguientes
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- El Texto Es
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- En Ese Diverso Medio De Control Constitucional Se Señaló Lo Siguiente
- Consulta Httpwwwcidhoasorgannualrepspancapvhtmftn
- Al Respecto Véase El Contenido De Las Tesis Siguientes
- En La Resolución Se Precisó Lo Siguiente
- Así Se Advierte Del Precepto En Comento
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Dicho Precepto Reza
- Ferreiro Baamonde Xulio La Víctima En El Proceso Penal La Ley Madrid P
- Artículo Del Código Penal Para El Estado De Nuevo León
- Ver Artículos O Y O
- Reformado Primer Párrafo Dof De Septiembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Enero De
- E Derogado Dof De Diciembre De