AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

En La Resolución Se Precisó Lo Siguiente

"Parámetros constitucionales. La Constitución Federal ha incorporado el reconocimiento de derechos de la víctima u ofendido a partir de las siguientes reformas.

"- Con anterioridad a la reforma de 1993, el artículo 20 de la Constitución Federal únicamente contenía el catálogo de garantías a favor del acusado en los juicios del orden criminal, sin aludir a derecho alguno de la víctima u ofendido del delito.

"Con el decreto de reforma se adicionó el último párrafo de la norma constitucional citada, en el que se estableció el primer catálogo de garantías de la víctima u ofendido del delito, conforme al texto siguiente:

"‘En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando la requiera y, los demás que señalen las leyes.’

"- El tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma en la que se modificó el artículo 20 de la Carta Magna, misma que aperturó la participación activa de la víctima en las etapas procedimentales penales como medio de compensación ante los efectos de la acción ilícita que resintió.

"- El veintiuno de septiembre de dos mil, la Constitución Federal sufrió una reforma en el artículo 20, en el cual implicó la clarificación de la norma, mediante la introducción de un apartado específico de previsión de los derechos de la víctima u ofendido del delito y ampliar las garantías que debían consagrarse a su favor, cuya intención efectiva era que tuviera la posibilidad real de ejercer plenamente sus derechos, tanto en la etapa preliminar de averiguación previa como en el proceso penal, lo cual implicó con esta reforma, la derogación del último párrafo adicionado con motivo de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y tres, además de que se agrupó el contenido del precepto como apartado A -en el que se consagran las garantías del acusado- y adicionó el apartado B, con los derechos de la víctima u ofendido del delito.