AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

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30. Amparo directo en revisión 207/2012. Ministra Ponente: Olga Sánchez Cordero. Resuelto en sesión de 10 de junio de 2013. Aprobado por mayoría de 6 votos, en contra de los votos emitidos por la señora y señores Ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán.

Amparo directo en revisión 2886/2012. Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 10 de junio de 2013. Aprobado por mayoría de 6 votos, en contra de los votos emitidos por la señora y señores Ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán.

Amparo directo en revisión 2990/2011. Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 11 de junio de 2013. Aprobado por mayoría de 6 votos, en contra de los votos de los señores Ministros Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán. Ausente la señora Ministra Margarita Luna Ramos.

31. Criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos, al artículo 1.1, en relación al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 2.1, en relación con el artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. De los que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación retomó que el derecho humano a una defensa, debe ser lo más adecuada y efectiva posible, lo cual comprende que se cumplan dos elementos. Uno de carácter formal, que exige al defensor acreditar ser perito en derecho. Otro material, consistente en que, además, el defensor debe actuar de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar así que sus derechos se vean lesionados.

32. Amparo directo en revisión 1519/2013. Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Sesión de 26 de junio de 2013. Aprobado por mayoría de 4 votos, con el voto en contra del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Amparo directo en revisión 1520/2013. Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Sesión de 26 de junio de 2013. Aprobado por mayoría de 4 votos, con el voto en contra del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Amparo directo en revisión 2809/2012. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Sesión de 28 de agosto de 2013. Aprobado por mayoría de 4 votos, con el voto en contra del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Amparo directo en revisión 1292/2013. Ministra Ponente: Olga Sánchez Cordero. Sesión de 2 de octubre de 2013. Aprobado por unanimidad de 4 votos. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.