AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Fecha: 03-Ene-2000
Vii Decisión
172. Finalmente, al tener clara cuál es la correcta interpretación de los alcances del derecho humano a la reparación del daño en favor de las víctimas u ofendido del delito, reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto posterior a la reforma constitucional de dieciocho de junio dos mil ocho, por lo que respecta a la restitución material del objeto obtenido con motivo del delito, que se trate de moneda extranjera, cuya condena deberá comprender el resarcimiento de una cantidad igual a la que representó la afectación patrimonial, en moneda de la misma especie y características; resulta evidente que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito se apartó de la misma.
173. Así, es claro que la interpretación aquí vertida debe tener un impacto en la revisión de los planteamientos de legalidad que haga el órgano colegiado. Es por ello que debe, en la materia de la revisión, revocarse la sentencia recurrida y devolver los autos relativos al citado Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Esto para que, partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la presente ejecutoria, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la Décima Tercera Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el cinco de noviembre de dos mil doce, en el toca penal **********, que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo penal **********, del que deriva el presente recurso de revisión.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Los Agravios Son Eficaces Para Controvertir La Sentencia De Amparo Recurrida
- Artículo La Reparación Del Daño Comprende
- Artículo
- Está Contenida En Una Ley En Sentido Formal Y Material Emitida Por El Legislador
- G Confinamiento
- J Las Demás Que Fijen Las Leyes
- Adicionado Po De Enero Del
- Reformada Po De Enero Del
- Iv El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Por El Delito Cometido
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- La Diferencia Radica En Que Las Particularidades Siguientes
- De Lo Contrario No Permite Una Satisfacción Del Resarcimiento De La Afectación
- Entre Los Elementos Que Deben Tenerse Presentes De Esa Resolución Destacan
- Lo Cual Se Advierte De Las Consideraciones Siguientes
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- El Texto Es
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- En Ese Diverso Medio De Control Constitucional Se Señaló Lo Siguiente
- Consulta Httpwwwcidhoasorgannualrepspancapvhtmftn
- Al Respecto Véase El Contenido De Las Tesis Siguientes
- En La Resolución Se Precisó Lo Siguiente
- Así Se Advierte Del Precepto En Comento
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Dicho Precepto Reza
- Ferreiro Baamonde Xulio La Víctima En El Proceso Penal La Ley Madrid P
- Artículo Del Código Penal Para El Estado De Nuevo León
- Ver Artículos O Y O
- Reformado Primer Párrafo Dof De Septiembre De
- Reformado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Enero De
- E Derogado Dof De Diciembre De