AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

Vii Decisión

172. Finalmente, al tener clara cuál es la correcta interpretación de los alcances del derecho humano a la reparación del daño en favor de las víctimas u ofendido del delito, reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto posterior a la reforma constitucional de dieciocho de junio dos mil ocho, por lo que respecta a la restitución material del objeto obtenido con motivo del delito, que se trate de moneda extranjera, cuya condena deberá comprender el resarcimiento de una cantidad igual a la que representó la afectación patrimonial, en moneda de la misma especie y características; resulta evidente que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito se apartó de la misma.

173. Así, es claro que la interpretación aquí vertida debe tener un impacto en la revisión de los planteamientos de legalidad que haga el órgano colegiado. Es por ello que debe, en la materia de la revisión, revocarse la sentencia recurrida y devolver los autos relativos al citado Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. Esto para que, partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la presente ejecutoria, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la Décima Tercera Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el cinco de noviembre de dos mil doce, en el toca penal **********, que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo penal **********, del que deriva el presente recurso de revisión.