AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

Iv Oportunidad

22. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves seis de junio de dos mil trece. La resolución fue notificada al quejoso mediante lista publicada el viernes catorce posterior y surtió sus efectos al día hábil siguiente: lunes diecisiete.

23. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, vigente hasta antes del tres de abril de dos mil trece, en atención a lo establecido en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, empezó a correr a partir del martes dieciocho de junio y concluyó el lunes primero de julio de dos mil trece, una vez descontados los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de junio de la anualidad referida, al ser sábados y domingos, respectivamente, con fundamento en los artículos 23 de la Ley de Amparo referida y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

24. Por tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes veintiocho de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, entonces es claro que su presentación se realizó dentro del plazo legal.