AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2384/2013. 7 FEBRERO 2014. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTES: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y JORGE MARIO PARD

Fecha: 03-Ene-2000

V Procedencia

25. En el presente asunto se cumplen los criterios para la procedencia del recurso de revisión,(11) en tanto que el recurrente planteó en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad del artículo 143, fracción I, del Código Penal para el Estado de Nuevo León. Dicho planteamiento de inconstitucionalidad se calificó infundado por el Tribunal Colegiado al emitir la sentencia recurrida y el ahora inconforme expresa agravios en los que combate esa determinación.

26. La importancia y trascendencia se justifican en este caso, porque no existe jurisprudencia firme que resuelva el punto, sobre el planteamiento concreto de inconstitucionalidad de la norma citada y los agravios resultan parcialmente fundados y suplidos en la deficiencia de su expresión, porque los recurrentes tienen el carácter de víctimas de la comisión de un delito, suficientes para revocar la resolución recurrida. Además, porque respecto a la norma jurídica tildada de inconstitucional no existe jurisprudencia.(12) En tales circunstancias resulta procedente el recurso de revisión correspondiente al presente asunto.