AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
Actos Reclamados
• De la autoridad ordenadora la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil diez, emitida en el toca penal **********.
• De la autoridad ejecutora la pretensión de cumplimiento inminente a la sentencia definitiva dictada por la autoridad ordenadora.
7. En la demanda de amparo se afirma la violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito -órgano al que le correspondió conocer por razón del turno- admitió el juicio de amparo directo. Lo registró bajo el número de expediente 554/2010 y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público para que formulara el pedimento respectivo. Finalmente, por sentencia correspondiente a la sesión de seis de enero de dos mil once, luego de declararse infundados los conceptos de violación, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado.
9. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil once, el defensor de los quejosos promovió recurso de revisión. Por acuerdo del treinta y uno de enero de dos mil once, el Magistrado presidente del citado órgano colegiado ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(1)
10. Trámite del recurso. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el presidente de este Tribunal Constitucional tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 1603/2011. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se había decidido sobre la constitucionalidad del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán,(2) lo admitió y ordenó su remisión a la Primera Sala, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.
El seis de julio de dos mil once, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el avocamiento para el conocimiento del recurso de revisión. Asimismo, por razón de turno, designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.
Y mediante pedimento VI/38/2001, presentado el trece de julio de dos mil once, el Ministerio Público de la Federación emitió opinión en el sentido de que debía desecharse el recurso de revisión por improcedente.(3)
11. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los argumentos que serán estudiados en esta instancia:
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza