AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

Actos Reclamados

• De la autoridad ordenadora la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil diez, emitida en el toca penal **********.

• De la autoridad ejecutora la pretensión de cumplimiento inminente a la sentencia definitiva dictada por la autoridad ordenadora.

7. En la demanda de amparo se afirma la violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito -órgano al que le correspondió conocer por razón del turno- admitió el juicio de amparo directo. Lo registró bajo el número de expediente 554/2010 y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público para que formulara el pedimento respectivo. Finalmente, por sentencia correspondiente a la sesión de seis de enero de dos mil once, luego de declararse infundados los conceptos de violación, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado.

9. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil once, el defensor de los quejosos promovió recurso de revisión. Por acuerdo del treinta y uno de enero de dos mil once, el Magistrado presidente del citado órgano colegiado ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(1)

10. Trámite del recurso. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once, el presidente de este Tribunal Constitucional tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 1603/2011. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se había decidido sobre la constitucionalidad del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán,(2) lo admitió y ordenó su remisión a la Primera Sala, al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.

El seis de julio de dos mil once, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el avocamiento para el conocimiento del recurso de revisión. Asimismo, por razón de turno, designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.

Y mediante pedimento VI/38/2001, presentado el trece de julio de dos mil once, el Ministerio Público de la Federación emitió opinión en el sentido de que debía desecharse el recurso de revisión por improcedente.(3)

11. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los argumentos que serán estudiados en esta instancia: