AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios

"MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, REVISIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL, POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. El artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que el tribunal enviará las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República, cuando fueren de no acusación y en los demás casos a que el propio precepto se refiere, no es inconstitucional, porque no se opone a precepto alguno de la Carta Fundamental del País, y tiene por objeto que se corrijan los errores en que puedan incurrir los agentes del Ministerio Público Federal, por el procurador general de la República, quien, como titular de la acción penal, está facultado para formular la acusación correspondiente." Tesis aislada 1962 visible en la página 923, del Tomo II, Materia Penal, precedentes relevantes, Primera Sala, Quinta Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.

"CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DE DURANGO). El artículo 317 del Código de Procedimientos Penales del Estado dispone que ‘Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, el Juez, señalando en qué consiste la contradicción, cuando ésta sea el motivo de la remisión, las mandará con el proceso respectivo al procurador de justicia para que éste las modifique o las confirme’, lo que está de acuerdo con los principios doctrinales que otorgan poderes al Juez instructor para hacer dichas observaciones sin que por ello se vulnere la garantía destacada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce que es el Ministerio Público a quien corresponde exclusivamente el ejercicio de la acción penal, ni tampoco existe en perjuicio del acusado una situación de indefensión como resultado del envío de las conclusiones, por parte del Juez, al procurador de justicia del Estado, jefe nato de la institución del Ministerio Público.". Tesis aislada, publicada en la página 20 del tomo XX, Segunda Parte, Materia Penal, de la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.