AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
"MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, REVISIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL, POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. El artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece que el tribunal enviará las conclusiones del Ministerio Público Federal al procurador general de la República, cuando fueren de no acusación y en los demás casos a que el propio precepto se refiere, no es inconstitucional, porque no se opone a precepto alguno de la Carta Fundamental del País, y tiene por objeto que se corrijan los errores en que puedan incurrir los agentes del Ministerio Público Federal, por el procurador general de la República, quien, como titular de la acción penal, está facultado para formular la acusación correspondiente." Tesis aislada 1962 visible en la página 923, del Tomo II, Materia Penal, precedentes relevantes, Primera Sala, Quinta Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
"CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DE DURANGO). El artículo 317 del Código de Procedimientos Penales del Estado dispone que ‘Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, el Juez, señalando en qué consiste la contradicción, cuando ésta sea el motivo de la remisión, las mandará con el proceso respectivo al procurador de justicia para que éste las modifique o las confirme’, lo que está de acuerdo con los principios doctrinales que otorgan poderes al Juez instructor para hacer dichas observaciones sin que por ello se vulnere la garantía destacada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que reconoce que es el Ministerio Público a quien corresponde exclusivamente el ejercicio de la acción penal, ni tampoco existe en perjuicio del acusado una situación de indefensión como resultado del envío de las conclusiones, por parte del Juez, al procurador de justicia del Estado, jefe nato de la institución del Ministerio Público.". Tesis aislada, publicada en la página 20 del tomo XX, Segunda Parte, Materia Penal, de la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza