AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
Iv Oportunidad Del Recurso
16. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito el seis de enero de dos mil once, se notificó por lista a las partes el trece del mismo mes y año, por lo que surtió efectos al día siguiente hábil.
17. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del diecisiete y concluyó el veintiocho de enero de dos mil once, una vez descontados los días intermedios quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por tratarse de sábados y domingos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
18. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veintisiete de enero de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, es claro que su presentación es oportuna.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza