AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

Iv Oportunidad Del Recurso

16. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito el seis de enero de dos mil once, se notificó por lista a las partes el trece del mismo mes y año, por lo que surtió efectos al día siguiente hábil.

17. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del diecisiete y concluyó el veintiocho de enero de dos mil once, una vez descontados los días intermedios quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por tratarse de sábados y domingos. Lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

18. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veintisiete de enero de dos mil once, ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, es claro que su presentación es oportuna.