AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

Vii Decisión

106. Ante la inconstitucionalidad decretada del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán, en la materia de la revisión, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que resuelva lo que conforme a derecho corresponda, tomando en consideración las razones expresadas en esta ejecutoria por las que se determinó la inconstitucionalidad de la norma procesal en cita. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

RESUELVE: