AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
"Artículo 21.La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sólo incumbe a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos de policía y la persecución de los delitos, por medio del Ministerio Público y de la policía judicial, que estará a la disposición de éste."
54. La división de funciones, basada en la exclusión de concentración de facultades y empoderamiento de los juzgadores para investigar y sancionar los delitos, fue explicitada en la norma del proyecto constitucional. El único facultado para perseguir los delitos debía ser la autoridad administrativa, a través del Ministerio Público y la policía judicial, esta última a disposición de aquél. La aprobación legislativa de este enunciado normativo es el antecedente original de la facultad reservada del ejercicio de la acción penal. En tanto que las facultades de la autoridad judicial estarían restringidas a la aplicación de las penas, lo que dio origen a la inserción constitucional del principio de imparcialidad judicial.
55. Las razones aducidas en la exposición de motivos se basaron en la falta de definición de las funciones de la autoridad judicial en la Constitución de 1857 que, al no contemplar un órgano estatal que debiera encargarse de la investigación de los delitos, permitió interpretar que la concesión de facultad para que la autoridad judicial se encargara de imponer penas, tenía el alcance de permisión de la investigación criminal, como presupuesto necesario para cumplir con su función.(28) La falta de acotación de los alcances de la función propia de la autoridad judicial, en opinión del representante del Poder Ejecutivo en el proyecto constitucional de 1917, con anterioridad generó los vicios siguientes:
• La inclusión de la institución del Ministerio Público, en las legislaciones federal y estatal, con carácter nominal o decorativo para la recta y pronta administración de justicia. Las funciones de investigación que le correspondían eran ejercidas por las autoridades judiciales.
• La falta de claridad en la norma constitucional, desde la independencia, se interpretó como una permisión para que los Jueces actuaran en los mismos términos que lo hacían sus homólogos de la época colonial. La actividad judicial no se limitó a la aplicación de penas, se extendió a la averiguación de los delitos y a la obtención de pruebas.
• Las funciones de los Jueces, ejercidas con tal amplitud, se consideraron como una autorización para violar los derechos de los reos, lo cual desnaturalizaba las funciones de la judicatura.
• La actuación inquisitiva y protagonista de los juzgadores había generado un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, en perjuicio de la tranquilidad y el honor de las familias. Actividad que se ejercía sin respeto a las limitaciones establecidas terminantemente en la ley.
56. Así, la propuesta de división de funciones en materia de procuración y administración de justicia se planteó como objetivos:
• Proponer una transformación del sistema procesal preexistente, en atención a las imperfecciones y deficiencias que había demostrado.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza