AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes

"Artículo 21.La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sólo incumbe a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos de policía y la persecución de los delitos, por medio del Ministerio Público y de la policía judicial, que estará a la disposición de éste."

54. La división de funciones, basada en la exclusión de concentración de facultades y empoderamiento de los juzgadores para investigar y sancionar los delitos, fue explicitada en la norma del proyecto constitucional. El único facultado para perseguir los delitos debía ser la autoridad administrativa, a través del Ministerio Público y la policía judicial, esta última a disposición de aquél. La aprobación legislativa de este enunciado normativo es el antecedente original de la facultad reservada del ejercicio de la acción penal. En tanto que las facultades de la autoridad judicial estarían restringidas a la aplicación de las penas, lo que dio origen a la inserción constitucional del principio de imparcialidad judicial.

55. Las razones aducidas en la exposición de motivos se basaron en la falta de definición de las funciones de la autoridad judicial en la Constitución de 1857 que, al no contemplar un órgano estatal que debiera encargarse de la investigación de los delitos, permitió interpretar que la concesión de facultad para que la autoridad judicial se encargara de imponer penas, tenía el alcance de permisión de la investigación criminal, como presupuesto necesario para cumplir con su función.(28) La falta de acotación de los alcances de la función propia de la autoridad judicial, en opinión del representante del Poder Ejecutivo en el proyecto constitucional de 1917, con anterioridad generó los vicios siguientes:

• La inclusión de la institución del Ministerio Público, en las legislaciones federal y estatal, con carácter nominal o decorativo para la recta y pronta administración de justicia. Las funciones de investigación que le correspondían eran ejercidas por las autoridades judiciales.

• La falta de claridad en la norma constitucional, desde la independencia, se interpretó como una permisión para que los Jueces actuaran en los mismos términos que lo hacían sus homólogos de la época colonial. La actividad judicial no se limitó a la aplicación de penas, se extendió a la averiguación de los delitos y a la obtención de pruebas.

• Las funciones de los Jueces, ejercidas con tal amplitud, se consideraron como una autorización para violar los derechos de los reos, lo cual desnaturalizaba las funciones de la judicatura.

• La actuación inquisitiva y protagonista de los juzgadores había generado un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, en perjuicio de la tranquilidad y el honor de las familias. Actividad que se ejercía sin respeto a las limitaciones establecidas terminantemente en la ley.

56. Así, la propuesta de división de funciones en materia de procuración y administración de justicia se planteó como objetivos:

• Proponer una transformación del sistema procesal preexistente, en atención a las imperfecciones y deficiencias que había demostrado.