AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

Páginas A Del Cuaderno De Revisión

4. Argumento que sustenta con la invocación de los artículos 1, 4, párrafo primero, 5 y 7, fracción III, inciso d), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, que establecen:

"Artículo 1. La Procuraduría General de Justicia del Estado, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la que se integran la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares directos para el despacho de los asuntos que le atribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Michoacán de Ocampo, la presente ley y las demás disposiciones aplicables."

"Artículo 4. En los casos en que deba intervenir el Ministerio Público, el procurador general de Justicia podrá hacerlo por sí o por medio de alguno de sus agentes."

"Artículo 5. Ejercen esta institución en el Estado, el procurador general de Justicia y los agentes del Ministerio Público que determine la ley."

"Artículo 7. En la investigación y persecución de los delitos le corresponde al Ministerio Público el ejercicio de las atribuciones siguientes: ...