AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
Op Cit Página
24. Previo a la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, que introduce el modelo procesal penal de corte acusatorio y oral.
25. Al margen de que la operatividad del sistema se regule por normas secundarias que permiten afirmar lo contrario, es decir, que denotan preferencia por proponer un sistema mixto con inclinación al modelo inquisitivo. Este tema se abunda en la ejecutoria.
26. En septiembre de 1916, el primer jefe del Ejército Constitucionalista convocó a elecciones de diputados para integrar el Congreso Constituyente, las cuales se verificaron el 22 de octubre siguiente. Las sesiones del Congreso se inauguraron el 21 de noviembre de ese año. Y la sesión inaugural de los trabajos del Congreso Constituyente se celebró el 1o. de diciembre de 1916, con la apertura y entrega del proyecto de Constitución, a través de un informe que contenía los motivos en los que se sustentó la redacción de los principales artículos.
27. El texto íntegro se puede consultar en Félix F. Palavicini, Historia de la Constitución de 1917, tomo I, colección Clásicos del Derecho Mexicano, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, páginas 144 a 161, citado en derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones. Tomo II, debate legislativo, Congreso Constituyente 1916-1917, sección primera. Coedición Cámara de Diputados, Senado de la República, ambos de la LIX Legislatura, Poder Judicial de la Federación-Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Federal Electoral, Instituto Federal Electoral y Miguel Ángel Porrúa, páginas 9 a 25. También consultable en Los Presidentes de México ante la Nación: informes, manifiestos y documentos de 1821 a 1966. Editado por la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. 5 tomos. México, Cámara de Diputados, 1966. Tomo 3. Informes y respuestas desde el 1 de abril de 1912 hasta el 1 de septiembre de 1934.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza