AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

I Antecedentes

1. En la sentencia materia de revisión se afirma la existencia de los siguientes hechos: el treinta y uno de marzo de dos mil ocho, con motivo de una fiesta religiosa que se celebró en el poblado de Cherán, Municipio de Cherán, Estado de Michoacán, diversos elementos de la policía municipal realizaban funciones de seguridad y vigilancia. Entre las dos horas y las dos horas con treinta minutos, **********, habitante del poblado, fue detenido por ********** y **********, por haberlos insultado. Los aprehensores entregaron al asegurado a un grupo de policías para que lo trasladaran al área de barandilla. Uno de los agentes subió al detenido a la patrulla tipo pick-up, con número económico 24, y lo sentó en la parte media de la caja de carga. Enseguida, los policías **********, **********, ********** y ********** se colocaron alrededor de **********, mientras ********** y ********** subieron a la cabina de la unidad y se ubicaron como conductor y acompañante, respectivamente.

2. El vehículo policial fue conducido a exceso de velocidad -ochenta kilómetros por hora-, por lo que, al pasar por un reductor de velocidad -tope- sin detenerse, saltó bruscamente. Ante este efecto, el detenido intentó incorporarse, pero salió proyectado del vehículo y cayó, golpeándose la cabeza. De inmediato, los agentes que viajaban en la caja dieron aviso al conductor para que se detuviera y regresara al lugar donde quedó el detenido. Al advertir que ********** había muerto, los agentes de la policía acordaron ocultar el cuerpo y lo tiraron en una brecha situada a un costado del deportivo San Marcos. Después, retornaron a la plaza para continuar con su actividad de vigilancia. Al amanecer, un poblador dio aviso del hallazgo del cuerpo de la víctima y el resultado de las investigaciones llevó a la detención de los quejosos.

3. Por los hechos narrados, se instruyó a los quejosos la causa penal **********, ante el Juez Segundo en Materia Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, que concluyó con la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil diez, en la que fueron declarados penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo y encubrimiento. **********, **********, ********** y ********** fueron condenados a tres años de prisión, ciento quince días multa y dos años de suspensión de la función pública que desempeñaban; sanciones de las que se les concedió la suspensión condicional. En tanto que a ********** y a ********** se les impusieron tres años, seis meses de prisión, ciento quince días multa y dos años seis meses de suspensión del servicio público de policías municipales, sin derecho a la sustitución o suspensión de las penas. Además, todos fueron condenados al pago solidario de la reparación de daño derivada del deceso de la víctima y absueltos de la relativa al ilícito de encubrimiento. Y les fue impuesta la medida de amonestación.

4. La resolución fue modificada por la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, mediante sentencia de doce de julio de dos mil diez, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, en el toca **********. El tribunal de alzada determinó absolver a los enjuiciados de la acusación de encubrimiento y, en consecuencia, redujo las sanciones que les fueron impuestas, fijándole a **********, **********, **********, ********** y **********, dos años de prisión y suspensión de la función de policías municipales por la misma temporalidad, respecto de las cuales les otorgó los beneficios de sustitución y suspensión condicional. A ********** le impuso dos años, seis meses de prisión, lo absolvió de la suspensión de la función pública que desempeñaba al cometer el delito y le concedió la suspensión condicional de la pena. Los restantes aspectos de la sentencia impugnada los declaró incólumes.

5. El defensor particular de los sentenciados promovió demanda de amparo directo contra la referida sentencia definitiva, la cual fue turnada para su conocimiento al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, la que se registró como juicio de amparo directo 554/2010. Por resolución de seis de enero de dos mil once, el órgano colegiado determinó negar la protección constitucional solicitada. El recurso de revisión promovido contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.