AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
I Antecedentes
1. En la sentencia materia de revisión se afirma la existencia de los siguientes hechos: el treinta y uno de marzo de dos mil ocho, con motivo de una fiesta religiosa que se celebró en el poblado de Cherán, Municipio de Cherán, Estado de Michoacán, diversos elementos de la policía municipal realizaban funciones de seguridad y vigilancia. Entre las dos horas y las dos horas con treinta minutos, **********, habitante del poblado, fue detenido por ********** y **********, por haberlos insultado. Los aprehensores entregaron al asegurado a un grupo de policías para que lo trasladaran al área de barandilla. Uno de los agentes subió al detenido a la patrulla tipo pick-up, con número económico 24, y lo sentó en la parte media de la caja de carga. Enseguida, los policías **********, **********, ********** y ********** se colocaron alrededor de **********, mientras ********** y ********** subieron a la cabina de la unidad y se ubicaron como conductor y acompañante, respectivamente.
2. El vehículo policial fue conducido a exceso de velocidad -ochenta kilómetros por hora-, por lo que, al pasar por un reductor de velocidad -tope- sin detenerse, saltó bruscamente. Ante este efecto, el detenido intentó incorporarse, pero salió proyectado del vehículo y cayó, golpeándose la cabeza. De inmediato, los agentes que viajaban en la caja dieron aviso al conductor para que se detuviera y regresara al lugar donde quedó el detenido. Al advertir que ********** había muerto, los agentes de la policía acordaron ocultar el cuerpo y lo tiraron en una brecha situada a un costado del deportivo San Marcos. Después, retornaron a la plaza para continuar con su actividad de vigilancia. Al amanecer, un poblador dio aviso del hallazgo del cuerpo de la víctima y el resultado de las investigaciones llevó a la detención de los quejosos.
3. Por los hechos narrados, se instruyó a los quejosos la causa penal **********, ante el Juez Segundo en Materia Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, que concluyó con la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil diez, en la que fueron declarados penalmente responsables de los delitos de homicidio culposo y encubrimiento. **********, **********, ********** y ********** fueron condenados a tres años de prisión, ciento quince días multa y dos años de suspensión de la función pública que desempeñaban; sanciones de las que se les concedió la suspensión condicional. En tanto que a ********** y a ********** se les impusieron tres años, seis meses de prisión, ciento quince días multa y dos años seis meses de suspensión del servicio público de policías municipales, sin derecho a la sustitución o suspensión de las penas. Además, todos fueron condenados al pago solidario de la reparación de daño derivada del deceso de la víctima y absueltos de la relativa al ilícito de encubrimiento. Y les fue impuesta la medida de amonestación.
4. La resolución fue modificada por la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, mediante sentencia de doce de julio de dos mil diez, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, en el toca **********. El tribunal de alzada determinó absolver a los enjuiciados de la acusación de encubrimiento y, en consecuencia, redujo las sanciones que les fueron impuestas, fijándole a **********, **********, **********, ********** y **********, dos años de prisión y suspensión de la función de policías municipales por la misma temporalidad, respecto de las cuales les otorgó los beneficios de sustitución y suspensión condicional. A ********** le impuso dos años, seis meses de prisión, lo absolvió de la suspensión de la función pública que desempeñaba al cometer el delito y le concedió la suspensión condicional de la pena. Los restantes aspectos de la sentencia impugnada los declaró incólumes.
5. El defensor particular de los sentenciados promovió demanda de amparo directo contra la referida sentencia definitiva, la cual fue turnada para su conocimiento al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, la que se registró como juicio de amparo directo 554/2010. Por resolución de seis de enero de dos mil once, el órgano colegiado determinó negar la protección constitucional solicitada. El recurso de revisión promovido contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza