AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
Vi Consideraciones Jurídicas
27. Los agravios expresados por los recurrentes son en parte fundados y en parte inoperantes. La presente resolución únicamente comprenderá el análisis de la argumentación con la que acierta la impugnación planteada porque, al margen de tener efectos comprensivos de mayor beneficio para los inconformes, los agravios inoperantes adquieren ese adjetivo al contener razones de mera legalidad, aspectos que son ajenos a los tópicos de constitucionalidad que corresponde analizar en sede de segunda instancia del amparo directo.
28. En efecto, las argumentaciones de legalidad que replica la parte recurrente cuestionan lo que a su parecer constituye una violación a las formalidades esenciales de procedimiento. Afirma que en el proceso penal el Ministerio Público no formuló la acusación, pues esta facultad la ejerció una funcionaria administrativa que no tiene ese carácter.(13) Violación que no se subsanaba a pesar de utilizarse como fundamento la norma tildada de inconstitucional, porque de ésta no derivaba la facultad ejercida indebidamente.
29. Realizada la aclaración precedente es oportuno señalar que esta Primera Sala considera fundada la argumentación de la parte recurrente en la que cuestiona la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado recurrido del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Planteamiento que, suplido en la deficiencia de su expresión -figura jurídica que tiene efectos comprensivos en materia penal-, es eficaz para evidenciar que el ejercicio interpretativo que efectuó el Tribunal Colegiado, con el que justificó la constitucionalidad del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán, no fue correcto.
30. Antes de analizar los razonamientos sujetos a revisión, es necesario justificar por qué, en el caso, la suplencia de la queja nos permite perfeccionar un argumento deficiente que se declara fundado.
31. En esencia, la razón por la cual debe operar la suplencia de la queja (al margen de la ambigüedad o deficiencia que denote la argumentación expuesta en el recurso de revisión) tiene fundamento en el deber que el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo(14) impone al órgano de control constitucional, como en el caso, para que ante la apreciación de un motivo de agravio, cuyo análisis se traducirá palmariamente en un beneficio real para la parte quejosa, que tiene el carácter de sujeto vinculado a un procedimiento penal, proceda a complementar el extracto argumentativo para otorgar una respuesta a la problemática jurídica concreta que sea acorde al sistema jurídico.
32. La previsión normativa citada destaca la importancia de la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal, la cual opera de un modo realmente amplio, siempre en aras de favorecer el acceso a la justicia del imputado (en su connotación conceptual extensa, al margen que debido a la etapa procedimental por la que transita se le designe con diversas denominaciones: inculpado, imputado, procesado, sentenciado, etcétera). Esto, en razón de la importancia de la cual goza el bien jurídico cuya afectación se encuentra en riesgo, a saber: la libertad personal del individuo vinculado a un proceso penal. Así, esta figura pretende supeditar los tecnicismos del juicio de amparo a la finalidad de que este derecho no sea restringido por una causa injustificada en sentido constitucional.(15)
33. En el caso, es claro que no estamos frente a una deficiencia total sino, en todo caso, se trata de una parcial, pues la parte quejosa, que es la recurrente, sí señaló que disentía con la interpretación de constitucionalidad que desarrolló el Tribunal Colegiado. En esa virtud, si la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja procede aun ante la ausencia de agravios por parte del reo, es claro (por mayoría de razón) que también procede cuando exista un principio de agravio o una causa de pedir identificable, aun cuando ésta no se encuentre plenamente desarrollada o sustentada en argumentos estructurados silogísticamente.(16)
34. Una vez delimitado el ámbito de revisión del estudio de constitucionalidad realizado por el Tribunal Colegiado, procederemos a analizar la norma procesal que se tilda de inconstitucional. La presente ejecutoria se sujetará a la siguiente metodología:
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza