AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 04-Nov-2011
V Procedencia
19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el presente recurso es procedente, en virtud de las razones siguientes:
20. De la interpretación sistemática de los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General Plenario 5/1999, se deriva lo siguiente:
a) Por regla general, las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo no admiten recurso alguno. En principio, entonces, son inatacables.
b) Por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en revisión, a condición que decidan o se hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo por éstos: a) La inconstitucionalidad de una norma; y/o, b) La interpretación directa de preceptos de la Constitución Federal.
c) En caso de que se presente la situación descrita en el punto anterior, y para efectos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, además, deberán quedar satisfechos los requisitos de importancia y trascendencia que, según dispone la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, condicionan la procedencia del recurso que nos ocupa.
d) El significado de los requisitos de "importancia" y "trascendencia" está especificado en el Acuerdo General Plenario 5/1999, emitido en ejercicio de la facultad expresa prevista en el artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Federal. Este acuerdo señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de amparo, así como cuando no se hubieran expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes y no hubiera que suplir la deficiencia de la queja, o en casos análogos.
Lo anterior se confirma con el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio que comparte esta Primera Sala, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA."(12)
21. Pues bien, en vista de los criterios citados, esta Sala estima que debe afirmarse la procedencia del recurso que nos ocupa, esencialmente porque:
22. La materia de la revisión es una sentencia en la que se resolvió un tema de constitucionalidad, específicamente, que versa sobre el contraste del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán, a la luz del artículo 21 de la Constitución Federal. Por tanto, tal resolución no es inatacable. Con esto se superan los requisitos de procedencia identificados con los incisos a y b.
23. Además, el asunto cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, porque la parte quejosa combatió las consideraciones del Tribunal Colegiado, apuntando que éste no realizó en forma plena la interpretación requerida del artículo 21 de la Constitución Federal, en los términos propuestos en el escrito de demanda de amparo, para advertir que es vulnerado por el artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán.
24. Este razonamiento básico, suplido en la deficiencia de la queja, lleva a identificar un genuino motivo de agravio, cuyo análisis se traducirá palmariamente en un beneficio real para los quejosos. Más adelante, en el fondo, se explicitará porqué resulta fundado el agravio. Por lo pronto, esto sólo evidencia que estamos frente a un asunto que cumple con las características de los incisos c y d, antes señalados.
25. En suma, el recurso es procedente, porque su materia consiste en el análisis de una sentencia que contiene un tema de constitucionalidad y porque cumple con los requisitos de interés y trascendencia, en la medida en que las consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado fueron combatidas.
26. Entraremos a analizar, entonces, las cuestiones propiamente "constitucionales", esto es: desarrollaremos las razones para analizar la interpretación que el Tribunal Colegiado realizó para justificar la constitucionalidad del artículo 339 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Michoacán.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Conceptos De Violación
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Jurídicas
- Marco Conceptual De Los Modelos De Sistema Procesal Penal
- Análisis Estructural De La Norma Tildada De Inconstitucional
- Ciudadanos Diputados
- A Remediar Todos Esos Males Tienden Las Reformas Del Citado Artículo
- El Proyecto Constitucional Propuso La Redacción Del Artículo En Los Términos Siguientes
- Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial
- Esta Es La Explicación Que Tenía Que Dar A Ustedes Aplausos
- B En Caso De Que Las Conclusiones Sean Contrarias A Constancias Por Cualquier Otro Motivo
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Páginas A Del Cuaderno De Revisión
- Iii En Su Intervención Como Parte En El Proceso
- En Apoyo A Las Razones Precisadas El Órgano Colegiado Invoca Los Siguientes Criterios
- Argumento Al Que Se Adicionó La Cita De Los Criterios Siguientes
- La Disposición En Cita Establece
- Op Cit Página
- El Texto Del Artículo De La Constitución Política De La República Mexicana De Señalaba
- Idem Páginas A
- Lo Remarcado No Corresponde Al Texto Original Se Realiza En Atención Al Interés De La Ejecutoria
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza