AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1603/2011. **********. 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 04-Nov-2011

Confirmar Que La Facultad De Imposición De Penas Era Propia Y Exclusiva De La Autoridad Judicial

• La definición normativa evitaría vicios en el sistema procesal, restituiría a los Jueces la dignidad y respetabilidad de la magistratura y dotaría al Ministerio Público de la importancia que le correspondía, al tener la facultad exclusiva de perseguir los delitos y buscar los elementos de prueba necesarios.

57. La intención de delimitar las funciones en los ámbitos de procuración y administración de justicia imperó en el procedimiento legislativo, de ello da cuenta el Diario de Debates del Constituyente de 1916-1917. En la 31o. sesión ordinaria, celebrada el cinco de enero de 1917, al intervenir el diputado Múgica expresó:

"... El artículo 21 del proyecto del primer jefe, dice así: ‘Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sólo incumbe a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos de Policía y la persecución de los delitos, por medio del Ministerio Público y de la policía judicial que estará a la disposición de éste.’

"Como lo puede ver su Señoría, de la redacción misma del artículo se desprende que para perseguir un delito, para hacer perseguir un delito por la autoridad judicial, se puede hacer por conducto de la autoridad administrativa y que en este caso la autoridad administrativa dictará sus órdenes al Ministerio Público y a la policía judicial; esto se desprende claramente de la redacción del artículo sin ningún género de duda. ..."(29)

58. La iniciativa adoptada por el Constituyente fue ampliamente clarificada con la intervención del diputado Macías, en cuanto señaló:

"... Ha habido una confusión en la que es natural que haya incurrido la muy respetable 1a. comisión, y para desvanecerla, voy a hacer una explicación sencilla del organismo jurídico que se trata de establecer en el proyecto del ciudadano primer jefe, cuando México se hizo independiente -tomo la cuestión desde allí para que esta respetable Cámara pueda darse cuenta exacta del asunto-, entonces se encontró con que la autoridad judicial no era más que una parte del Poder Ejecutivo, porque no había entonces la división de poderes que existe en el derecho moderno, del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, sino que todos los poderes que había en la nación los ejecutaba la corona, de manera que era la que legislaba, la que aplicaba leyes y perseguía a los delincuentes, de manera que todos los poderes estaban confundidos en uno solo.

"Se hizo México independiente y este poder, de hecho, quedó en esa misma forma: Se estableció la soberanía del pueblo, pero de hecho los poderes, quedó en esa misma forma; se estableció la soberanía del pueblo, pero de hecho los poderes quedaron enteramente concentrados en una misma mano, y aunque nominalmente se hizo la división de poderes, de hecho quedaron confundidos y el Poder Judicial se consideraba facultado no sólo para imponer la pena para decidir en el caso concreto sujeto a su conocimiento, sino que se consideraba con facultades para perseguir el mismo Poder Judicial, a los delincuentes, y por eso entonces se estableció la policía judicial, es decir, los agentes que no eran Jueces sino empleados que estaban a su servicio para buscar pruebas, para averiguar los detalles con los cuales se había cometido un delito y estaban enteramente dependientes de él.

"Si los señores diputados se toman el trabajo de leer cualquier diccionario de legislación correspondiente a esa época, verán comprobado con toda exactitud lo que acabo de manifestar. Vino después en México la institución del Ministerio Público; pero como se han adoptado entre nosotros todas las instituciones de los pueblos civilizados, como se han aceptado y se aceptan, de una manera enteramente arbitraria y absurda, se estableció el Ministerio Público y Ministerio Público no pudo ser, como dice el ciudadano primer jefe en su epígrafe, más que una entidad decorativa, porque en lugar de ser el que ejerciese la acción penal, el que persiguiese a los delincuentes acusándolos y llevando todas las pruebas, no hacía más que cruzarse de brazos para que el Juez practicara todas las diligencias y él, estar pendiente en todos estos actos.

"El Código de Procedimientos Penales actualmente vigente en el Distrito Federal, está tomado del Código de Procedimientos de Francia, y allí se dice:

"La policía judicial está comprendida por tales y cuales funcionarios; pero se cometió el error de hacer policía judicial al Ministerio Público, y el Ministerio Público no es la policía judicial; de manera que éste fue el error. Se hizo una amalgama enteramente confusa e imposible. De allí resultó que era policía judicial el Ministerio Público. La policía judicial propiamente dicha, la policía judicial y la policía preventiva que es cosa enteramente distinta, es lo que quiero aclarar para evitar la confusión. El ciudadano primer jefe en este artículo tiene que adoptar precisa y necesariamente, porque se trata de una obra científica, el tecnicismo científico empleado en toda la Constitución.

"La Constitución le dice en uno de sus artículos: ‘El poder público de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial’ de manera que no existen más que tres poderes: El Legislativo, que es el que da la ley; el Ejecutivo que hace que se cumpla, y el Judicial que es el que va a resolver los casos concretos en que haya contienda y que sea precisa su intervención para aplicar la ley al caso de que se trate. Ahora bien, como hay que deslindar, porque se trata de hacer una implantación definitiva de las instituciones libres, viene este problema: El poder va a perseguir a los delincuentes ¿a qué ramo pertenece? desde luego no puede pertenecer al Legislativo, porque indudablemente no va dar la ley; tampoco puede pertenecer al Judicial, porque él va a aplicarla. Entonces, lo lógico, lo jurídico, es lo que acaba de decir el señor Machorro Narváez, viene la institución del Ministerio Público y el Ministerio Público no es más que un órgano del poder administrativo, es decir, del Ejecutivo.

"Por eso tienen ustedes que en todos los países en que existen las instituciones libres, es decir, en donde está dividido el poder en tres ramas, el Ejecutivo acusa en nombre de la nación de que se trate.

"Por eso es que en Estados Unidos, por ejemplo, se dice: ‘El procurador general de la nación en nombre del presidente de la República ...’ porque él es representante del presidente de la República en materia penal. En los Estados, el procurador general del Estado es el representante del gobernador del Estado porque es él quien va a perseguir. Ahora, ¿cómo persigue?

"Pues persigue de una manera muy sencilla. La policía judicial en los países libres está dividida en dos clases: La policía preventiva y la policía inquisitiva, que se llama la policía judicial, que es el nombre técnico con que se le designa.

"La policía preventiva es el gendarme que está en cada esquina cuidando el orden; éste no se preocupa de si se va a cometer un delito o no; sus atribuciones se reducen únicamente a cuidar que no se altere el orden público o que los reglamentos de policía en toda la circunscripción que le corresponde, se cumplan debidamente siempre que estén a su vista. Esto es lo que en los Estados Unidos se llama police-man y lo que entre nosotros se llama el gendarme; de manera que todavía en el interior de la República se le designa con el nombre de ‘policía’ y por las noches con el ‘sereno’; pero todos son la policía preventiva, que es la que trata de evitar que se cometa un delito, pero ésta no es la policía judicial.

"La policía judicial la forman los agentes que el Ministerio Público tiene a su disposición para ir a averiguar dónde se cometió el delito, qué personas pudieron presenciarlo, etcétera. Es una cosa parecida a los que entre nosotros ha estado muy mal establecido con el nombre de policía de seguridad, porque en ésta, los individuos que la forman, no andan vestidos de policía; en los Estados Unidos éstos traen una placa con la cual se revelan inmediatamente que tratan de ejercer sus funciones; antes nadie los conoce como agentes de la autoridad.

"Un ejemplo claro: Se encuentra un cadáver en una plaza pública, por ejemplo, y la policía preventiva, que no supo cómo se cometió el delito, se limita únicamente a dar cuenta de que hay un cadáver; no se vuelve a ocupar de otra cosa la policía preventiva. Entonces el agente del Ministerio Público, que es el que representa al gobierno, es decir, a la autoridad administrativa, entonces toma conocimiento del hecho y manda a sus agentes, quienes van al lugar de los sucesos y allí averiguan a qué horas apareció el cadáver allí, qué personas pudieron presenciar el hecho; toman todos los datos conducentes para aclarar la averiguación, y de esa averiguación puede resultar: ‘pues este delito lo cometió una persona que tenía tales y cuáles señas’; se llega a saber el nombre del asesino y el lugar en que se oculta; da cuenta inmediatamente, y el Ministerio Público presenta la acusación ante el Juez, diciendo: ‘Tal día, a tal hora, se cometió un delito de tal clase y el cual consiste en esto; el policía judicial fulano de tal, ha tomado todos los principales datos; vengo, pues, a acusar a don fulano de tal, bajo la protesta de que es cierto el hecho que se le atribuye, y el cual se encuentra escondido en tal parte.’. Entonces el Juez, en vista de esto, libra orden de aprehensión y la policía judicial la recibe, hace la aprehensión y pone al reo a la disposición de la autoridad, de manera que, como ven ustedes, la policía preventiva es enteramente distinta de la policía judicial; la policía judicial la forman los auxiliares mediante los cuales el Ministerio Público ejerce sus funciones, y el Ministerio Público es el representante de la sociedad, el representante del gobierno; ésta es la función que le corresponde.

"Por esto verán los señores diputados que lo que el ciudadano primer jefe dice en su discurso, está enteramente conforme con lo que expresa el artículo. La policía, el poder administrativo, persigue a los delincuentes mediante su órgano, que es el agente del Ministerio Público; el agente del Ministerio Público desempeña esa función con los auxiliares que tiene al efecto o sea la policía judicial. La reforma consiste en acabar con esa amalgama que había hecho las leyes anteriores conservando el Poder Judicial enteramente independiente del poder administrativo, y por otra parte, descentralizando al Poder Judicial de sus funciones, al convertirse en el inquisidor de todos los hechos que ameriten la aplicación de una ley penal.