AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

Añade que la reforma del año dos mil once, reconoce el principio pro persona cuyo objetivo es proteger a las personas en su sentido más amplio, y si bien las partes están obligadas a cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos y condiciones que se hayan pactado, lo cierto es que no hubo pacto, sino que la autonomía de la voluntad de la demandada no existió, siendo que nadie está obligado a lo imposible por lo que el incumplimiento de una obligación en ocasiones está fuera de la voluntad por acontecimientos que no se pueden prever y ser inevitables.

Señala que en el caso se está en presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor debido a la pandemia del coronavirus, lo que generó condiciones que imposibilitaron en algún momento de su prolongada duración, el cumplimiento de ciertas obligaciones en el caso no esenciales que incidieron en el objeto principal ya que el retraso registrado en la obligación de pago de intereses ordinarios a partir de dos mil veintiuno, es una prestación accesoria y temporal, lo cual debe ser subsanado a efecto de retomar el estándar de cumplimiento mostrado desde el origen del crédito el once de mayo de dos mil diecisiete, salvo el diferimiento del pago de los intereses moratorios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de dos mil veinte al inicio de la pandemia hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, fecha en que se agotaron las reservar y ahorros para subsistir sin ingresos y pagar los intereses del crédito.