AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

En el segundo concepto, argumenta que el fallo reclamado viola la garantía de legalidad, al carecer de una debida fundamentación y motivación, exhaustividad y congruencia por cuanto hace a la condena en gastos y costas, puesto que la responsable atendió lo referente a la usura de los intereses moratorios al considerar fundada la excepción por lo que no existía causa real, objetiva ni legítima para condenarle en costas como lo hizo en el resolutivo octavo, aunado a que la acción fue ejercida por la actora sin que se haya fundado ni motivado la imposición de dicha condena en la reconvención.

En el tercer concepto de violación, dice que lo resuelto por el máximo tribunal en el amparo en revisión 996/2016, no constituye jurisprudencia por lo que no es obligatoria, de manera que en la especie no sería dable que se impusiera una doble sanción o condena por el mismo incumplimiento que además se potencializa lo que implica una sanción abusiva y desproporcionada, que configura la usura, sin perjuicio de que la sala haya reducido mínimamente un solo punto porcentual la tasa de intereses moratorios del 4% al 2.95% mensual pues ello no basta para descartar el tópico atinente a la capitalización de los intereses moratorios a los que fue condenada y que se causarían una vez firme la sentencia. Cita los criterios de rubros: “PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN ” y “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USUARARIA, PUEDE, DE OFICIO REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE”.