AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

MARCO CONCEPTUAL DE USURA

A partir de esto, precisó que la usura puede entenderse como la opresión económica excesiva que se dirige a aprovecharse de la necesidad de otra persona para enriquecerse jurídicamente en relación con el préstamo, por lo que considera a la usura como un lucro económico de carácter excesivo que se recibe a partir de un contrato de mutuo o una operación económica similar, en la que quien solicita el dinero pierde su libertad contractual, al verse forzado por su necesidad y carece del consentimiento para aceptar o rechazar las condiciones del préstamo.

Finalmente, como se mencionó, la usura y cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, en términos del artículo 21 apartado 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, están prohibidas por la ley, debiéndose entender por el término explotación como "aquella situación en la que una persona utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas en menoscabo de su propiedad que finalmente es el producto de su esfuerzo".